En lo que se refiere a la falta de valoración de la prueba, se observa
En lo que se refiere a la falta de valoración de la prueba, se observa que al momento de resolver la falta de fundamentación, conforme se indicó supra, en el CONSIDERANDO QUINTO y en parte del CONSIDERANDO CUARTO, el Tribunal de apelación procede a resolver el agravio apelado, señalando de manera expresa al indicar que el recurrente no ha dado cumplimiento al art. 408 del CPP, a pesar de haberse dado la oportunidad de hacerlo en audiencia de fundamentación; y asimismo, en el considerando quinto, alude a la valoración probatoria realizada por el A quo sustentando que en Sentencia se ha hecho una correcta operación intelectual, conjunta y armónica de la valoración de la prueba desfilada en juicio oral, considerando que el Tribunal de Sentencia no solo ha realizado un correcto uso de las reglas de la sana crítica, la lógica y el sentido común; sino también, se habría considerado aspectos como la ciencia, conciencia y experiencias, haciendo un correcto uso de los arts. 171 y 173 del CPP; identificándose que el Tribunal de alzada ha dado respuesta expresa a lo alegado por el recurrente, de manera clara cuando hace la compulsa de la fundamentación fáctica aplicable al bagaje probatorio, conforme su propia competencia, no llegándose a identificar que la resolución impugnada no sea completa, sino a contrario sensu, resuelve de manera suficiente el agravio cuestionado, cuyos argumentos resultan ser legítimos por estar circunscritos a los motivos expresados en apelación restringida, estableciéndose un adecuado control lógico sobre la valoración de las pruebas realizadas por el A quo en relación a la fundamentación fáctica, correspondiendo a lo reclamado por el recurrente, sin discurrir en fundamentos ajenos, vagos, imprecisos subjetivos al momento que resuelve el recurso de apelación restringida respecto a lo particular y específico
- Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 128/2018-RA de 12 de febrero,
- Existe violación de derechos fundamentales, porque el Auto de Vista carece de fundamentación y omite
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 128/2018-RA de 12 de febrero, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 4/2017 de 20 de enero, el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal
- El Tribunal considera que el imputado Humberto Rodríguez Navarro, ha enmarcado su conducta en la
- Durante el desarrollo de la audiencia de juicio oral, el abogado defensor pretendió que se
- El presente hecho se originó a causa de que el imputado estaba golpeando a su
- De los datos que informa el cuaderno de prueba se evidencia que el Ministerio Público
- Señala que en un delito de Homicidio por Emoción Violenta, el imputado debe encontrarse en
- En mérito a los fundamentos legales precedentemente examinados, el Tribunal no tiene duda alguna de
- Notificado con la Sentencia, Humberto Rodríguez Navarro, formula recurso de apelación restringida, de acuerdo a
- Por ello la Sentencia adolece precisamente de falta de fundamentación, debido a que se ha
- Denunció errónea aplicación de la Ley por defecto de Sentencia del art
- La Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de
- Se alegó errónea aplicación de la pena; puesto que, el Tribunal al establecer la sanción
- El Tribunal Segundo de Sentencia al dictar el fallo judicial apelado, ha procedido en forma
- Respecto al defecto del art
- En cuanto a la supuesta errónea aplicación de la pena, el delito de Asesinato señala
- Que, en cuanto a la supuesta falta de fundamentación de la Sentencia, se dice que
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de casación
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que, el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente en el motivo de casación, aduce la violación de derechos fundamentales, al ser
- Habiéndose invocado como precedente el Auto Supremo 209/2015 de 27 de marzo, previo a realizar
- Esta evidente ausencia de fundamentación señalada precedentemente se ratifica cuando, de la simple revisión del
- (…)”
- El deber de fundamentación y motivación, conforme la doctrina sentada por el precedente, así como
- Bajo estos alcances y lo establecido en el precedente de manera clara y precisa, se
- En lo que se refiere a la falta de valoración de la prueba, se observa
- De lo expuesto, teniendo en cuenta la doctrina señalada por el Auto Supremo 210/2015-RRC de
- Por cuanto, en atención a lo fundamentado y argumentado en lo concreto del recurso, se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
