Auto Supremo AS/0791/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0791/2018-RRC

Fecha: 30-Ago-2018

En lo que se refiere a la falta de valoración de la prueba, se observa


En lo que se refiere a la falta de valoración de la prueba, se observa que al momento de resolver la falta de fundamentación, conforme se indicó supra, en el CONSIDERANDO QUINTO y en parte del CONSIDERANDO CUARTO, el Tribunal de apelación procede a resolver el agravio apelado, señalando de manera expresa al indicar que el recurrente no ha dado cumplimiento al art. 408 del CPP, a pesar de haberse dado la oportunidad de hacerlo en audiencia de fundamentación; y asimismo, en el considerando quinto, alude a la valoración probatoria realizada por el A quo sustentando que en Sentencia se ha hecho una correcta operación intelectual, conjunta y armónica de la valoración de la prueba desfilada en juicio oral, considerando que el Tribunal de Sentencia no solo ha realizado un correcto uso de las reglas de la sana crítica, la lógica y el sentido común; sino también, se habría considerado aspectos como la ciencia, conciencia y experiencias, haciendo un correcto uso de los arts. 171 y 173 del CPP; identificándose que el Tribunal de alzada ha dado respuesta expresa a lo alegado por el recurrente, de manera clara cuando hace la compulsa de la fundamentación fáctica aplicable al bagaje probatorio, conforme su propia competencia, no llegándose a identificar que la resolución impugnada no sea completa, sino a contrario sensu, resuelve de manera suficiente el agravio cuestionado, cuyos argumentos resultan ser legítimos por estar circunscritos a los motivos expresados en apelación restringida, estableciéndose un adecuado control lógico sobre la valoración de las pruebas realizadas por el A quo en relación a la fundamentación fáctica, correspondiendo a lo reclamado por el recurrente, sin discurrir en fundamentos ajenos, vagos, imprecisos subjetivos al momento que resuelve el recurso de apelación restringida respecto a lo particular y específico