Auto Supremo AS/0791/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0791/2018-RRC

Fecha: 30-Ago-2018

Habiéndose invocado como precedente el Auto Supremo 209/2015 de 27 de marzo, previo a realizar


Habiéndose invocado como precedente el Auto Supremo 209/2015 de 27 de marzo, previo a realizar la labor de contrastación, es menester señalar la doctrina legal sentada por el precedente, para así dar cumplimiento a lo que previene el art. 419 primera parte del CPP; por ello, del precedente se tiene que: “ (…) Por otra parte, en relación al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, el Tribunal de apelación refirió que el apelante precisó las pruebas valoradas defectuosamente, entonces demostró que el juzgador incurrió en una valoración defectuosa de la prueba testifical y material; sin embargo, dicha afirmación carece de toda fundamentación, ya que no es expresa, por no encontrarse en su argumento fundamentos jurídicos valederos sino conclusiones subjetivas, sin demostrar punto por punto sobre las pruebas que fueron erróneamente valoradas por el A quo; tampoco es clara, al dejar dudas sobre cual el pensamiento desglosado por el juzgador sobre las pruebas observadas que habrían carecido de falla intelectiva en la apreciación probatoria; no es completa, al no existir en la resolución los hechos reclamados por el apelante, cual el derecho que busca y cual el aplicado erróneamente por el Tribunal de juicio; asimismo, no es legítima, por no haber efectuado el análisis del iter lógico desarrollado por el juzgador respecto a la correcta o incorrecta valoración de la prueba; y, también carece del elemento lógico por no ser coherente al no utilizarse las máximas de la experiencia, la psicología y las reglas de la sana crítica