Habiéndose invocado como precedente el Auto Supremo 209/2015 de 27 de marzo, previo a realizar
Habiéndose invocado como precedente el Auto Supremo 209/2015 de 27 de marzo, previo a realizar la labor de contrastación, es menester señalar la doctrina legal sentada por el precedente, para así dar cumplimiento a lo que previene el art. 419 primera parte del CPP; por ello, del precedente se tiene que: “ (…) Por otra parte, en relación al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, el Tribunal de apelación refirió que el apelante precisó las pruebas valoradas defectuosamente, entonces demostró que el juzgador incurrió en una valoración defectuosa de la prueba testifical y material; sin embargo, dicha afirmación carece de toda fundamentación, ya que no es expresa, por no encontrarse en su argumento fundamentos jurídicos valederos sino conclusiones subjetivas, sin demostrar punto por punto sobre las pruebas que fueron erróneamente valoradas por el A quo; tampoco es clara, al dejar dudas sobre cual el pensamiento desglosado por el juzgador sobre las pruebas observadas que habrían carecido de falla intelectiva en la apreciación probatoria; no es completa, al no existir en la resolución los hechos reclamados por el apelante, cual el derecho que busca y cual el aplicado erróneamente por el Tribunal de juicio; asimismo, no es legítima, por no haber efectuado el análisis del iter lógico desarrollado por el juzgador respecto a la correcta o incorrecta valoración de la prueba; y, también carece del elemento lógico por no ser coherente al no utilizarse las máximas de la experiencia, la psicología y las reglas de la sana crítica
- Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 128/2018-RA de 12 de febrero,
- Existe violación de derechos fundamentales, porque el Auto de Vista carece de fundamentación y omite
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 128/2018-RA de 12 de febrero, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 4/2017 de 20 de enero, el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal
- El Tribunal considera que el imputado Humberto Rodríguez Navarro, ha enmarcado su conducta en la
- Durante el desarrollo de la audiencia de juicio oral, el abogado defensor pretendió que se
- El presente hecho se originó a causa de que el imputado estaba golpeando a su
- De los datos que informa el cuaderno de prueba se evidencia que el Ministerio Público
- Señala que en un delito de Homicidio por Emoción Violenta, el imputado debe encontrarse en
- En mérito a los fundamentos legales precedentemente examinados, el Tribunal no tiene duda alguna de
- Notificado con la Sentencia, Humberto Rodríguez Navarro, formula recurso de apelación restringida, de acuerdo a
- Por ello la Sentencia adolece precisamente de falta de fundamentación, debido a que se ha
- Denunció errónea aplicación de la Ley por defecto de Sentencia del art
- La Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de
- Se alegó errónea aplicación de la pena; puesto que, el Tribunal al establecer la sanción
- El Tribunal Segundo de Sentencia al dictar el fallo judicial apelado, ha procedido en forma
- Respecto al defecto del art
- En cuanto a la supuesta errónea aplicación de la pena, el delito de Asesinato señala
- Que, en cuanto a la supuesta falta de fundamentación de la Sentencia, se dice que
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de casación
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que, el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente en el motivo de casación, aduce la violación de derechos fundamentales, al ser
- Habiéndose invocado como precedente el Auto Supremo 209/2015 de 27 de marzo, previo a realizar
- Esta evidente ausencia de fundamentación señalada precedentemente se ratifica cuando, de la simple revisión del
- (…)”
- El deber de fundamentación y motivación, conforme la doctrina sentada por el precedente, así como
- Bajo estos alcances y lo establecido en el precedente de manera clara y precisa, se
- En lo que se refiere a la falta de valoración de la prueba, se observa
- De lo expuesto, teniendo en cuenta la doctrina señalada por el Auto Supremo 210/2015-RRC de
- Por cuanto, en atención a lo fundamentado y argumentado en lo concreto del recurso, se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
