Por Sentencia 4/2017 de 20 de enero, el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal
Por Sentencia 4/2017 de 20 de enero, el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró al imputado Humberto Rodríguez Navarro, autor de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, más el pago de costas a calificarse en ejecución de Sentencia, en base a los siguientes argumentos en síntesis:
El Asesinato es un delito distinto, independiente y autónomo del Homicidio, inclusive tanto sociológica como lingüísticamente, tienen un significado distinto y de esa naturaleza autónoma se derivan las consecuencias de toda índole, principalmente procesales y materiales, De esa autonomía se desprende que las circunstancias o submotivos anotados en el art. 252 del CP, no son meras circunstancias agravantes, sino elementos constitutivos del delito de Asesinato, que tiene su propio régimen.
En la Inspección Ocular realizada por el Tribunal en el lugar del hecho, se pudo establecer la existencia de varias habitaciones similares al lado derecho del ingreso al inmueble, en el primero, se encontraba la víctima Jorge Huarachi Sarzuri de dieciocho años de edad; en el segundo, se encontraba la madre de la víctima, María Eugenia Sarzuri Flores y en el tercero (al fondo) era habitado por el imputado, esposa e hijos, lo que demuestra la ubicación de cada uno de los cuartos que eran habitados, tanto por la víctima como por el imputado. Constatando al mismo tiempo, el Tribunal el lugar donde fue golpeado inicialmente el imputado; así como también, el lugar donde se le dio muerte al occiso
- Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 128/2018-RA de 12 de febrero,
- Existe violación de derechos fundamentales, porque el Auto de Vista carece de fundamentación y omite
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 128/2018-RA de 12 de febrero, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 4/2017 de 20 de enero, el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal
- El Tribunal considera que el imputado Humberto Rodríguez Navarro, ha enmarcado su conducta en la
- Durante el desarrollo de la audiencia de juicio oral, el abogado defensor pretendió que se
- El presente hecho se originó a causa de que el imputado estaba golpeando a su
- De los datos que informa el cuaderno de prueba se evidencia que el Ministerio Público
- Señala que en un delito de Homicidio por Emoción Violenta, el imputado debe encontrarse en
- En mérito a los fundamentos legales precedentemente examinados, el Tribunal no tiene duda alguna de
- Notificado con la Sentencia, Humberto Rodríguez Navarro, formula recurso de apelación restringida, de acuerdo a
- Por ello la Sentencia adolece precisamente de falta de fundamentación, debido a que se ha
- Denunció errónea aplicación de la Ley por defecto de Sentencia del art
- La Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de
- Se alegó errónea aplicación de la pena; puesto que, el Tribunal al establecer la sanción
- El Tribunal Segundo de Sentencia al dictar el fallo judicial apelado, ha procedido en forma
- Respecto al defecto del art
- En cuanto a la supuesta errónea aplicación de la pena, el delito de Asesinato señala
- Que, en cuanto a la supuesta falta de fundamentación de la Sentencia, se dice que
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de casación
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que, el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente en el motivo de casación, aduce la violación de derechos fundamentales, al ser
- Habiéndose invocado como precedente el Auto Supremo 209/2015 de 27 de marzo, previo a realizar
- Esta evidente ausencia de fundamentación señalada precedentemente se ratifica cuando, de la simple revisión del
- (…)”
- El deber de fundamentación y motivación, conforme la doctrina sentada por el precedente, así como
- Bajo estos alcances y lo establecido en el precedente de manera clara y precisa, se
- En lo que se refiere a la falta de valoración de la prueba, se observa
- De lo expuesto, teniendo en cuenta la doctrina señalada por el Auto Supremo 210/2015-RRC de
- Por cuanto, en atención a lo fundamentado y argumentado en lo concreto del recurso, se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
