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    Auto Supremo AS/0805/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0805/2018

    Fecha: 29-Ago-2018

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    • Distrito: Chuquisaca
    • CONSIDERANDO I
    • Resolución recurrida de apelación por Wilma Fernández Gonzales de fs
    • Contra la referida determinación Edmundo Fernández, Edgar Fernández Gonzales y Wilma Fernández Gonzales de fs
    • CONSIDERANDO II
    • La resolución de alzada interpreta y aplica indebidamente el art
    • Aduce que a través de la interposición de su recurso operó la notificación tacita, porque
    • En el caso no corresponde anular obrados, reitera que al interponer el recurso de apelación
    • CONSIDERANDO III
    • Sobre este tema en el AS 184/2014 de 24 de abril se ha señalado: “Según
    • III.2. Del principio de finalidad en las notificaciones
    • De manera previa se hace necesario referirse a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional
    • En otra parte del fallo haciendo referencia a las SC
    • Del análisis efectuado, en relación a la informalidad de la notificación, pero, no obstante, ésta
    • CONSIDERANDO IV
    • 3
    • Para sentar las bases de nuestra determinación, necesariamente debemos precisar que acorde al nuevo modelo
    • En el sub lite de la revisión de obrados, el juez de la causa en
    • Por los fundamentos expuestos corresponde dictar resolución acorde a lo previsto en el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Siendo excusable el error no se impone multa
    • En cumplimiento del art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr.Juan Carlos Berrios Albizú.

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