Auto Supremo AS/0805/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0805/2018

Fecha: 29-Ago-2018

Por los fundamentos expuestos corresponde dictar resolución acorde a lo previsto en el art

En cuanto a que la recurrente cita como resolución apelada una anulada, del contexto del recurso de apelación se advierte que es un simple error numérico, debido a que todos los argumentos estan avocados a observar la sentencia de fs. 631 a 638, ante tal situación correspondía al tribunal de apelación en aplicación del citado principio citado, (pro actione), ingresar al análisis de la impugnación planteada perfeccionando de esta manera la segunda instancia con una resolución que resuelva todos los agravios expresados en apelación.
De todos los fundamentos descritos se concluye que el Tribunal de Alzada bajo un exacerbado formalismo que no rige en la actual administración de justicia anuló obrados, en desconocimiento del principio de juridicidad que a nivel nacional e internacional es la piedra angular en materia procesal, que impele generar un criterio que permita una solución al conflicto de fondo, habiéndose advertido la vulneración del art. 265.I del CPC, corresponde anular el auto de vista para que en una correcta aplicación de los principios que rigen la materia e ingrese al fondo del recurso de apelación planteado dentro del marco de congruencia.
Por los fundamentos expuestos corresponde dictar resolución acorde a lo previsto en el art. 220.III del Código Procesal Civil