La resolución de alzada interpreta y aplica indebidamente el art
La resolución de alzada interpreta y aplica indebidamente el art. 218 de la Ley 439 y art. 17 de la LOJ, al no tomar en cuenta que la interpretación de las normas debe ser para aplicar justicia y no dilatar la causa, habiendo desconociendo los principios que rigen las nulidades procesales
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Resolución recurrida de apelación por Wilma Fernández Gonzales de fs
- Contra la referida determinación Edmundo Fernández, Edgar Fernández Gonzales y Wilma Fernández Gonzales de fs
- CONSIDERANDO II
- La resolución de alzada interpreta y aplica indebidamente el art
- Aduce que a través de la interposición de su recurso operó la notificación tacita, porque
- En el caso no corresponde anular obrados, reitera que al interponer el recurso de apelación
- CONSIDERANDO III
- Sobre este tema en el AS 184/2014 de 24 de abril se ha señalado: “Según
- III.2. Del principio de finalidad en las notificaciones
- De manera previa se hace necesario referirse a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional
- En otra parte del fallo haciendo referencia a las SC
- Del análisis efectuado, en relación a la informalidad de la notificación, pero, no obstante, ésta
- CONSIDERANDO IV
- 3
- Para sentar las bases de nuestra determinación, necesariamente debemos precisar que acorde al nuevo modelo
- En el sub lite de la revisión de obrados, el juez de la causa en
- Por los fundamentos expuestos corresponde dictar resolución acorde a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr.Juan Carlos Berrios Albizú.
