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3.- conforme lo anteriormente referido, no existe la posibilidad de establecer la temporalidad legal de la apelación presentada de fs. 703 a 720 de obrados, pues no se tiene actuado o representación alguna en el proceso que permita establecer con veracidad si las ordenes en oficio fueron emitidos por el despacho jurisdiccional y si estas hubieran sido utilizadas para la respectiva notificación a Wilma Fernández Gonzales, más aun cuando en forma taxativa esta parte impugnante estuviere afirmando que se le hubiere notificado con la “sentencia Nº 37/2015 de fecha 14 de diciembre de 2015, en tiempo hábil”(Sic.) los fundamentos citados acreditan que la nulidad dispuesta radica en que no se cumplió con lo determinado en la sentencia de fs. 631 a 638 donde se dispuso la notificación de la heredera Wilma Fernández Gonzales y que la apelante afirmó ser notificada con una anterior sentencia, estando claro el problema jurídico, corresponde realizar el siguiente análisis
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Resolución recurrida de apelación por Wilma Fernández Gonzales de fs
- Contra la referida determinación Edmundo Fernández, Edgar Fernández Gonzales y Wilma Fernández Gonzales de fs
- CONSIDERANDO II
- La resolución de alzada interpreta y aplica indebidamente el art
- Aduce que a través de la interposición de su recurso operó la notificación tacita, porque
- En el caso no corresponde anular obrados, reitera que al interponer el recurso de apelación
- CONSIDERANDO III
- Sobre este tema en el AS 184/2014 de 24 de abril se ha señalado: “Según
- III.2. Del principio de finalidad en las notificaciones
- De manera previa se hace necesario referirse a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional
- En otra parte del fallo haciendo referencia a las SC
- Del análisis efectuado, en relación a la informalidad de la notificación, pero, no obstante, ésta
- CONSIDERANDO IV
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- Para sentar las bases de nuestra determinación, necesariamente debemos precisar que acorde al nuevo modelo
- En el sub lite de la revisión de obrados, el juez de la causa en
- Por los fundamentos expuestos corresponde dictar resolución acorde a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr.Juan Carlos Berrios Albizú.
