Auto Supremo AS/0805/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0805/2018

Fecha: 29-Ago-2018

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3.- conforme lo anteriormente referido, no existe la posibilidad de establecer la temporalidad legal de la apelación presentada de fs. 703 a 720 de obrados, pues no se tiene actuado o representación alguna en el proceso que permita establecer con veracidad si las ordenes en oficio fueron emitidos por el despacho jurisdiccional y si estas hubieran sido utilizadas para la respectiva notificación a Wilma Fernández Gonzales, más aun cuando en forma taxativa esta parte impugnante estuviere afirmando que se le hubiere notificado con la “sentencia Nº 37/2015 de fecha 14 de diciembre de 2015, en tiempo hábil”(Sic.) los fundamentos citados acreditan que la nulidad dispuesta radica en que no se cumplió con lo determinado en la sentencia de fs. 631 a 638 donde se dispuso la notificación de la heredera Wilma Fernández Gonzales y que la apelante afirmó ser notificada con una anterior sentencia, estando claro el problema jurídico, corresponde realizar el siguiente análisis