En el sub lite de la revisión de obrados, el juez de la causa en
En el sub lite de la revisión de obrados, el juez de la causa en la sentencia de fs. 631 a 638 en su parte in fine al advertir el deceso de Nieves Gonzales Murillo Fernández dispuso la notificación de la heredera Wilma Fernández Gonzales de forma personal al efecto ordeno la notificación del SERECI y SEGIP, si bien dentro del trámite de la causa no se ejecutó estos actuados, empero no se puede desconocer que Wilma Fernández Gonzales por cuenta propia interpuso recurso de apelación de fs. 703 a 720, donde en forma expresa se da por: “Notificada con la Sentencia Nº 37/2015 de fecha 14 de diciembre de 2015, en tiempo hábil y en aplicabilidad a la disposición transitoria SEXTA, art. 256, art. 257, art. 260.I) y art. 261.I) de la Ley 439ª fin de ejercer nuestro derecho a la defensa; en franco apego a la legalidad y probidad que linean sus actos los jueces y/o tribunales de alzada, me permito interponer el recurso de apelación”, este extracto del recurso claramente denota que la recurrente heredera de la demandante se da por notificada, entonces ante tal situación, operó la notificación tacita al reunirse presupuestos expuestos supra, es decir asumió defensa y activo los mecanismos recursivos sin la necesidad de la notificación pertinente, de lo que se infiere que el actuado procesal de notificación ha cumplido con el fin para el cual estaba destinado, o sea que la heredera tenga conocimiento de la causa, entonces ante el escenario jurídico no se encuentra justificada la nulidad dispuesta en segunda instancia, que tiene como sustento en la mera perfección o satisfacción de pruritos formales que no va en concomitancia con los actuales postulados constitucionales donde prima el derecho sustantivo sobre el procesal, ahora en cuanto al tema del plazo se debe acudir al principio pro actione de carácter internacional que determina aplicar el criterio más favorable en materia procesal, bajo todos estos fundamentos se demuestra que la nulidad dispuesta no está acorde a derecho
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Resolución recurrida de apelación por Wilma Fernández Gonzales de fs
- Contra la referida determinación Edmundo Fernández, Edgar Fernández Gonzales y Wilma Fernández Gonzales de fs
- CONSIDERANDO II
- La resolución de alzada interpreta y aplica indebidamente el art
- Aduce que a través de la interposición de su recurso operó la notificación tacita, porque
- En el caso no corresponde anular obrados, reitera que al interponer el recurso de apelación
- CONSIDERANDO III
- Sobre este tema en el AS 184/2014 de 24 de abril se ha señalado: “Según
- III.2. Del principio de finalidad en las notificaciones
- De manera previa se hace necesario referirse a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional
- En otra parte del fallo haciendo referencia a las SC
- Del análisis efectuado, en relación a la informalidad de la notificación, pero, no obstante, ésta
- CONSIDERANDO IV
- 3
- Para sentar las bases de nuestra determinación, necesariamente debemos precisar que acorde al nuevo modelo
- En el sub lite de la revisión de obrados, el juez de la causa en
- Por los fundamentos expuestos corresponde dictar resolución acorde a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr.Juan Carlos Berrios Albizú.
