Auto Supremo AS/0805/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0805/2018

Fecha: 29-Ago-2018

Para sentar las bases de nuestra determinación, necesariamente debemos precisar que acorde al nuevo modelo

Para sentar las bases de nuestra determinación, necesariamente debemos precisar que acorde al nuevo modelo constitucional de derecho la nulidad procesal es entendida como una medida de ultima ratio, aplicable ante una evidente vulneración del debido proceso con incidencia al derecho a la defensa, estando sometido el régimen de la nulidad procesal a ciertos principio para su procedencia; como ser el de convalidación, trascendencia y preclusión, en cuanto al tema de las notificaciones el principio rector y orientador de sus alcances es el principio de finalidad, pues bajo el entendimiento vertido en el punto III.2 toda notificación por defectuosa que sea en su forma, si cumple con la finalidad a la que está orientada se tiene por valida, esto por la simple lógica que la parte interesada tuvo un conocimiento de la causa y pudo asumir defensa, mas aun si hizo uso de los mecanismos de defensa habiendo en tal caso operado la notificación tacita o implícita que por doctrina es conocida como el acto por el cual las partes suplen la ausencia de una notificación con un determinado actuado procesal, situación que implica una convalidación de los actos procesales, entonces ante tal situación no es coherente con el nuevo modelo constitucional anular obrados