Para sentar las bases de nuestra determinación, necesariamente debemos precisar que acorde al nuevo modelo
Para sentar las bases de nuestra determinación, necesariamente debemos precisar que acorde al nuevo modelo constitucional de derecho la nulidad procesal es entendida como una medida de ultima ratio, aplicable ante una evidente vulneración del debido proceso con incidencia al derecho a la defensa, estando sometido el régimen de la nulidad procesal a ciertos principio para su procedencia; como ser el de convalidación, trascendencia y preclusión, en cuanto al tema de las notificaciones el principio rector y orientador de sus alcances es el principio de finalidad, pues bajo el entendimiento vertido en el punto III.2 toda notificación por defectuosa que sea en su forma, si cumple con la finalidad a la que está orientada se tiene por valida, esto por la simple lógica que la parte interesada tuvo un conocimiento de la causa y pudo asumir defensa, mas aun si hizo uso de los mecanismos de defensa habiendo en tal caso operado la notificación tacita o implícita que por doctrina es conocida como el acto por el cual las partes suplen la ausencia de una notificación con un determinado actuado procesal, situación que implica una convalidación de los actos procesales, entonces ante tal situación no es coherente con el nuevo modelo constitucional anular obrados
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Resolución recurrida de apelación por Wilma Fernández Gonzales de fs
- Contra la referida determinación Edmundo Fernández, Edgar Fernández Gonzales y Wilma Fernández Gonzales de fs
- CONSIDERANDO II
- La resolución de alzada interpreta y aplica indebidamente el art
- Aduce que a través de la interposición de su recurso operó la notificación tacita, porque
- En el caso no corresponde anular obrados, reitera que al interponer el recurso de apelación
- CONSIDERANDO III
- Sobre este tema en el AS 184/2014 de 24 de abril se ha señalado: “Según
- III.2. Del principio de finalidad en las notificaciones
- De manera previa se hace necesario referirse a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional
- En otra parte del fallo haciendo referencia a las SC
- Del análisis efectuado, en relación a la informalidad de la notificación, pero, no obstante, ésta
- CONSIDERANDO IV
- 3
- Para sentar las bases de nuestra determinación, necesariamente debemos precisar que acorde al nuevo modelo
- En el sub lite de la revisión de obrados, el juez de la causa en
- Por los fundamentos expuestos corresponde dictar resolución acorde a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr.Juan Carlos Berrios Albizú.
