CONSIDERANDO IV
2.En el caso que se constate que la parte asumió conocimiento de los actuados procesales y no lo objetó a través de los medios legales que el ordenamiento jurídico de la materia prevé, se deduce que los convalidó a aceptación de aquellos que por ley resultaren insubsanables, los actuados procesales efectuados con posterioridad a la notificación, que pudieran vulnerar sus derechos fundamentales o garantías constitucionales y contra los que no hizo el reclamo respectivo en las instancias pertinentes, se tendrá convalidados; pues, esta actitud del sujeto procesal, constituye una renuncia tácita a impugnarlos.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Del examen del recurso de casación se desprende que todos los reclamos giran en torno a que la nulidad dispuesta en segunda instancia es incorrecta, debido a que operó la notificación tácita, por el simple hecho de apelar de la sentencia antes de ser notificada personalmente, entonces la determinación de alzada no responde a los principios que sustentan ese régimen procesal y por ende se vulneró el principio de congruencia.
Para tener un panorama claro y generar una argumentación jurídica acorde al reclamo efectuado, es necesario precisar los fundamentos que sustentan la decisión de alzada, quienes anularon obrados argumentando: “2.- Se tiene dictada la nueva sentencia de fs. 631 a 638 vuelta de obrados y de fecha 2 de diciembre de 2016, donde se tiene ordenado además claramente que debe ser notificada en su domicilio real a la heredera Wilma Fernández Gonzales, a cuyo efecto se dispone oficiar al SERECI y al SEGIP, persona anteriormente referida que no ha sido notificada según lo ordenado, como se tiene evidencia de la revisión de obrados
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Del examen del recurso de casación se desprende que todos los reclamos giran en torno a que la nulidad dispuesta en segunda instancia es incorrecta, debido a que operó la notificación tácita, por el simple hecho de apelar de la sentencia antes de ser notificada personalmente, entonces la determinación de alzada no responde a los principios que sustentan ese régimen procesal y por ende se vulneró el principio de congruencia.
Para tener un panorama claro y generar una argumentación jurídica acorde al reclamo efectuado, es necesario precisar los fundamentos que sustentan la decisión de alzada, quienes anularon obrados argumentando: “2.- Se tiene dictada la nueva sentencia de fs. 631 a 638 vuelta de obrados y de fecha 2 de diciembre de 2016, donde se tiene ordenado además claramente que debe ser notificada en su domicilio real a la heredera Wilma Fernández Gonzales, a cuyo efecto se dispone oficiar al SERECI y al SEGIP, persona anteriormente referida que no ha sido notificada según lo ordenado, como se tiene evidencia de la revisión de obrados
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Resolución recurrida de apelación por Wilma Fernández Gonzales de fs
- Contra la referida determinación Edmundo Fernández, Edgar Fernández Gonzales y Wilma Fernández Gonzales de fs
- CONSIDERANDO II
- La resolución de alzada interpreta y aplica indebidamente el art
- Aduce que a través de la interposición de su recurso operó la notificación tacita, porque
- En el caso no corresponde anular obrados, reitera que al interponer el recurso de apelación
- CONSIDERANDO III
- Sobre este tema en el AS 184/2014 de 24 de abril se ha señalado: “Según
- III.2. Del principio de finalidad en las notificaciones
- De manera previa se hace necesario referirse a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional
- En otra parte del fallo haciendo referencia a las SC
- Del análisis efectuado, en relación a la informalidad de la notificación, pero, no obstante, ésta
- CONSIDERANDO IV
- 3
- Para sentar las bases de nuestra determinación, necesariamente debemos precisar que acorde al nuevo modelo
- En el sub lite de la revisión de obrados, el juez de la causa en
- Por los fundamentos expuestos corresponde dictar resolución acorde a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr.Juan Carlos Berrios Albizú.
