Auto Supremo AS/0805/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0805/2018

Fecha: 29-Ago-2018

CONSIDERANDO IV

2.En el caso que se constate que la parte asumió conocimiento de los actuados procesales y no lo objetó a través de los medios legales que el ordenamiento jurídico de la materia prevé, se deduce que los convalidó a aceptación de aquellos que por ley resultaren insubsanables, los actuados procesales efectuados con posterioridad a la notificación, que pudieran vulnerar sus derechos fundamentales o garantías constitucionales y contra los que no hizo el reclamo respectivo en las instancias pertinentes, se tendrá convalidados; pues, esta actitud del sujeto procesal, constituye una renuncia tácita a impugnarlos.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Del examen del recurso de casación se desprende que todos los reclamos giran en torno a que la nulidad dispuesta en segunda instancia es incorrecta, debido a que operó la notificación tácita, por el simple hecho de apelar de la sentencia antes de ser notificada personalmente, entonces la determinación de alzada no responde a los principios que sustentan ese régimen procesal y por ende se vulneró el principio de congruencia.
Para tener un panorama claro y generar una argumentación jurídica acorde al reclamo efectuado, es necesario precisar los fundamentos que sustentan la decisión de alzada, quienes anularon obrados argumentando: “2.- Se tiene dictada la nueva sentencia de fs. 631 a 638 vuelta de obrados y de fecha 2 de diciembre de 2016, donde se tiene ordenado además claramente que debe ser notificada en su domicilio real a la heredera Wilma Fernández Gonzales, a cuyo efecto se dispone oficiar al SERECI y al SEGIP, persona anteriormente referida que no ha sido notificada según lo ordenado, como se tiene evidencia de la revisión de obrados