Auto Supremo AS/0805/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0805/2018

Fecha: 29-Ago-2018

Del análisis efectuado, en relación a la informalidad de la notificación, pero, no obstante, ésta


La Sentencia continúa indicando: “Resulta entonces que, existe vulneración al debido proceso en su elemento defensa, cuando la parte cuyo derecho pudiera ser lesionado con un acto procesal de naturaleza judicial o administrativa, no tomó conocimiento por ningún medio del acto lesivo y no tuvo la oportunidad de impugnarlo. En el supuesto, que la parte, cuyo derecho pudiera ser lesionado tomó conocimiento del acto procesal lesivo, de forma defectuosa, pero aun así se apersonó al proceso judicial o administrativo y asumió defensa, se infiere que no se vulneró al debido proceso en su elemento defensa, pues no se encontraría en estado de indefensión”.

Del análisis efectuado, en relación a la informalidad de la notificación, pero, no obstante, ésta hubiera cumplido su finalidad, llega a la conclusión estableciendo los siguientes efectos:

1.Cuando se evidencia que el sujeto procesal no conoció ninguna de las etapas del proceso seguido en su contra, ni la resolución que le puso fin, se infiere que estuvo en total estado de indefensión y desconoció el inicio tramitación y determinación judicial o administrativa del mismo, vulnerándose sus derechos al debido proceso y a la defensa. En consecuencia, los actuados procesales anteriores no se convalidan, resultando nulos