Resolución recurrida de apelación por Wilma Fernández Gonzales de fs
Resolución recurrida de apelación por Wilma Fernández Gonzales de fs. 703 a 720, mereció el Auto de Vista SCC II Nº 225/2017 de 11 de agosto a fs. 746 y vta., por el cual la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca ANULO obrados hasta fs. 700, ordenando que el juez de la causa cumpla con lo dispuesto en su propia sentencia, porque no existe la posibilidad de establecer la temporalidad de la apelación presentada de fs. 703 a 720 de obrados, al no existir actuados o representación alguna que permita establecer si las ordenes de gestionar oficios fueron emitidas por despacho jurisdiccional y si han sido utilizadas para la respectiva notificación de Wilma Fernández Gonzales, más aun si la impugnante afirma que está apelando la Sentencia Nº 37/2015, en tiempo hábil pero tal impugnación corresponde a la sentencia anulada
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Resolución recurrida de apelación por Wilma Fernández Gonzales de fs
- Contra la referida determinación Edmundo Fernández, Edgar Fernández Gonzales y Wilma Fernández Gonzales de fs
- CONSIDERANDO II
- La resolución de alzada interpreta y aplica indebidamente el art
- Aduce que a través de la interposición de su recurso operó la notificación tacita, porque
- En el caso no corresponde anular obrados, reitera que al interponer el recurso de apelación
- CONSIDERANDO III
- Sobre este tema en el AS 184/2014 de 24 de abril se ha señalado: “Según
- III.2. Del principio de finalidad en las notificaciones
- De manera previa se hace necesario referirse a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional
- En otra parte del fallo haciendo referencia a las SC
- Del análisis efectuado, en relación a la informalidad de la notificación, pero, no obstante, ésta
- CONSIDERANDO IV
- 3
- Para sentar las bases de nuestra determinación, necesariamente debemos precisar que acorde al nuevo modelo
- En el sub lite de la revisión de obrados, el juez de la causa en
- Por los fundamentos expuestos corresponde dictar resolución acorde a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr.Juan Carlos Berrios Albizú.
