Sobre este tema en el AS 184/2014 de 24 de abril se ha señalado: “Según
Sobre este tema en el AS 184/2014 de 24 de abril se ha señalado: “Según Carlos Morales Guillen “la notificación es el acto de poner en conocimiento de una parte cualquiera de las providencias judiciales para que dándose por comunicada o enterada de ellas sepa el estado del litigio…”, estas notificaciones pueden ser de dos clases: expresa o tácita, la primera, cuando se cumple conforme a lo previsto por el Capítulo VI del Título III del Libro I del Código de Procedimiento Civil; la segunda, vale decir, la tácita o implícita que es la que se produce en aquellos casos en los cuales, sin necesidad de un acto formal de notificación, la parte conoce o se presume que ha podido conocer una resolución judicial, a través del retiro o la saca de expediente, y el retiro de copias de escritos y documentos del proceso, por lo que en el caso en análisis, se evidencia que el recurrente, procedió a recoger la copia legalizada de la Sentencia de 16 de septiembre de 2005, tal como se demuestra a fs. 175 vlta., lo que demuestra de manera fehaciente que el mismo ha sido notificado de forma tácita con la Sentencia de fs. 105 a 110, por lo que en consecuencia el recurso de apelación interpuesto por el recurrente resultó extemporáneo”
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Resolución recurrida de apelación por Wilma Fernández Gonzales de fs
- Contra la referida determinación Edmundo Fernández, Edgar Fernández Gonzales y Wilma Fernández Gonzales de fs
- CONSIDERANDO II
- La resolución de alzada interpreta y aplica indebidamente el art
- Aduce que a través de la interposición de su recurso operó la notificación tacita, porque
- En el caso no corresponde anular obrados, reitera que al interponer el recurso de apelación
- CONSIDERANDO III
- Sobre este tema en el AS 184/2014 de 24 de abril se ha señalado: “Según
- III.2. Del principio de finalidad en las notificaciones
- De manera previa se hace necesario referirse a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional
- En otra parte del fallo haciendo referencia a las SC
- Del análisis efectuado, en relación a la informalidad de la notificación, pero, no obstante, ésta
- CONSIDERANDO IV
- 3
- Para sentar las bases de nuestra determinación, necesariamente debemos precisar que acorde al nuevo modelo
- En el sub lite de la revisión de obrados, el juez de la causa en
- Por los fundamentos expuestos corresponde dictar resolución acorde a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr.Juan Carlos Berrios Albizú.
