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4.- Por último, respecto de la orden para el pago del desahucio, se ha demostrado en el curso del proceso, que el motivo del retiro fue la falta de pago oportuno de los sueldos y salarios, correspondientes a los periodos trabajados de diciembre 2015, enero y febrero de 2016 y 12 días marzo de 2016, más un día de abril del mismo año, que no se consideró para fines de indemnización, sino como un día efectivamente trabajado, como remuneración no cancelada oportunamente; por ello se considera por este Tribunal Supremo que se activó el derecho del actor de alegar el retiro indirecto, previsto por el art. 2 del DS de 09 de marzo de 1937, por el que se ha determinado mediante jurisprudencia emitida por este Tribunal , que al ser la rebaja del salario a “cero”, implica automáticamente un despido indirecto e intempestivo, motivando como consecuencia necesaria el pago del desahucio, previsto por los arts. 19 de la LGT y 2 del DS Nº 110 de 1º de mayo de 2009
- I.-ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Interpuesto el recurso de apelación por José Caballero Barrionuevo, representante legal de “Industria de Concretos
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, José Caballero Barrionuevo, representante legal de la Empresa
- Afirma que los registros de asistencia no pueden ser invalidados por no tener el sello
- Refiere que no corresponden el promedio salarial ni la antigüedad establecidos en la Sentencia Nº
- El haber básico mensual de la parte actora ascendía a Bs
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- Por ello es que argumenta que se habría vulnerado el derecho al debido proceso en
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Afirma también que el recurso debe declararse improcedente, porque no se cumplió con la carga
- Por lo que concluye que el recurso debe declararse improcedente
- Doctrina aplicable al caso
- En ese entendido, corresponde al recurso de casación orientar sus argumentos a invalidar el Auto
- También se debe identificar de manera clara y concreta en el recurso de casación, si
- Resolución del recurso de casación
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- No correspondiendo aplicar para establecer ese promedio salarial el líquido pagable, argumentado erróneamente en el
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- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte actora en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
