POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
Bajo esos parámetros, se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación, porque carecen de sustento legal, ajustándose el Auto de Vista recurrido a las leyes en vigencia, por lo que corresponde resolver el recurso en el marco de la disposición legal contenida en 220-II del CPC-2013, aplicable por la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184-1 de la CPE y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 271 a 276, interpuesto por José Caballero Barrionuevo, representante legal de “Industria de Concretos ALTAPOLI S.R.L.”, contra el Auto de Vista Nº 208/2017 de 17 de abril de 2017 de fs. 264 a 267, emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, con costas
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184-1 de la CPE y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 271 a 276, interpuesto por José Caballero Barrionuevo, representante legal de “Industria de Concretos ALTAPOLI S.R.L.”, contra el Auto de Vista Nº 208/2017 de 17 de abril de 2017 de fs. 264 a 267, emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, con costas
- I.-ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Interpuesto el recurso de apelación por José Caballero Barrionuevo, representante legal de “Industria de Concretos
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, José Caballero Barrionuevo, representante legal de la Empresa
- Afirma que los registros de asistencia no pueden ser invalidados por no tener el sello
- Refiere que no corresponden el promedio salarial ni la antigüedad establecidos en la Sentencia Nº
- El haber básico mensual de la parte actora ascendía a Bs
- 3
- Por ello es que argumenta que se habría vulnerado el derecho al debido proceso en
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Afirma también que el recurso debe declararse improcedente, porque no se cumplió con la carga
- Por lo que concluye que el recurso debe declararse improcedente
- Doctrina aplicable al caso
- En ese entendido, corresponde al recurso de casación orientar sus argumentos a invalidar el Auto
- También se debe identificar de manera clara y concreta en el recurso de casación, si
- Resolución del recurso de casación
- 2
- No correspondiendo aplicar para establecer ese promedio salarial el líquido pagable, argumentado erróneamente en el
- 4
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte actora en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
