Auto Supremo AS/0483/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0483/2018

Fecha: 21-Sep-2018

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo

Bajo esos parámetros, se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación, porque carecen de sustento legal, ajustándose el Auto de Vista recurrido a las leyes en vigencia, por lo que corresponde resolver el recurso en el marco de la disposición legal contenida en 220-II del CPC-2013, aplicable por la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184-1 de la CPE y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 271 a 276, interpuesto por José Caballero Barrionuevo, representante legal de “Industria de Concretos ALTAPOLI S.R.L.”, contra el Auto de Vista Nº 208/2017 de 17 de abril de 2017 de fs. 264 a 267, emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, con costas