Doctrina aplicable al caso
Admisión del recurso:
Mediante Auto Supremo Nº 229-A de 14 de junio de 2017, cursante de fs. 289 y vta., este Tribunal, admitió el recurso de casación de s. 271 a 276 de obrados, por lo que se pasa a resolver conforme a derecho, verificando si lo denunciado es o no evidente, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Doctrina aplicable al caso:
El recurso de casación es un medio impugnatorio vertical y extraordinario, procedente en supuestos determinados por la ley y dirigido a lograr que el máximo Tribunal Supremo, revise, reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación, que infringen las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales; el art. 270-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable al caso presente, por la permisión contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), establece que: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley”, por ello, conforme estas disposiciones se colige que el recurso de casación tiene como finalidad la objeción de los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista, no así, respecto de las consideraciones efectuadas contra la Sentencia, pues para ésta la normativa procesal ha previsto el recurso ordinario de apelación, en el que corresponde exponer los agravios que exigen los arts. 205 del CPT y el art. 261-I del CPC-2013 y deberán ser resueltos de acuerdo a lo normado por el art. 265-I de ésta última norma procesal, a diferencia del recurso de casación que en casos como el presente, procede contra el Auto de Vista que resolvió la apelación, recurso en el que ya no corresponde propiamente la exposición de agravios como en apelación; sino, en aplicación de los arts. 210 del CPT, 270 y 271-I del CPC- 2013, la acusación de infracciones legales expresas, consistente en la violación, aplicación indebida e interpretación errónea de las normas, o el error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, por cuanto a diferencia del juicio que expide el Tribunal de apelación, en casación, corresponderá prima facie establecer si el Tribunal ad quem incurrió o no, en alguna de las infracciones identificadas en el recurso de casación, que generen perjuicio al recurrente
Mediante Auto Supremo Nº 229-A de 14 de junio de 2017, cursante de fs. 289 y vta., este Tribunal, admitió el recurso de casación de s. 271 a 276 de obrados, por lo que se pasa a resolver conforme a derecho, verificando si lo denunciado es o no evidente, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Doctrina aplicable al caso:
El recurso de casación es un medio impugnatorio vertical y extraordinario, procedente en supuestos determinados por la ley y dirigido a lograr que el máximo Tribunal Supremo, revise, reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación, que infringen las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales; el art. 270-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable al caso presente, por la permisión contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), establece que: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley”, por ello, conforme estas disposiciones se colige que el recurso de casación tiene como finalidad la objeción de los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista, no así, respecto de las consideraciones efectuadas contra la Sentencia, pues para ésta la normativa procesal ha previsto el recurso ordinario de apelación, en el que corresponde exponer los agravios que exigen los arts. 205 del CPT y el art. 261-I del CPC-2013 y deberán ser resueltos de acuerdo a lo normado por el art. 265-I de ésta última norma procesal, a diferencia del recurso de casación que en casos como el presente, procede contra el Auto de Vista que resolvió la apelación, recurso en el que ya no corresponde propiamente la exposición de agravios como en apelación; sino, en aplicación de los arts. 210 del CPT, 270 y 271-I del CPC- 2013, la acusación de infracciones legales expresas, consistente en la violación, aplicación indebida e interpretación errónea de las normas, o el error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, por cuanto a diferencia del juicio que expide el Tribunal de apelación, en casación, corresponderá prima facie establecer si el Tribunal ad quem incurrió o no, en alguna de las infracciones identificadas en el recurso de casación, que generen perjuicio al recurrente
- I.-ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Interpuesto el recurso de apelación por José Caballero Barrionuevo, representante legal de “Industria de Concretos
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, José Caballero Barrionuevo, representante legal de la Empresa
- Afirma que los registros de asistencia no pueden ser invalidados por no tener el sello
- Refiere que no corresponden el promedio salarial ni la antigüedad establecidos en la Sentencia Nº
- El haber básico mensual de la parte actora ascendía a Bs
- 3
- Por ello es que argumenta que se habría vulnerado el derecho al debido proceso en
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Afirma también que el recurso debe declararse improcedente, porque no se cumplió con la carga
- Por lo que concluye que el recurso debe declararse improcedente
- Doctrina aplicable al caso
- En ese entendido, corresponde al recurso de casación orientar sus argumentos a invalidar el Auto
- También se debe identificar de manera clara y concreta en el recurso de casación, si
- Resolución del recurso de casación
- 2
- No correspondiendo aplicar para establecer ese promedio salarial el líquido pagable, argumentado erróneamente en el
- 4
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte actora en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
