Auto Supremo AS/0483/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0483/2018

Fecha: 21-Sep-2018

Doctrina aplicable al caso

Admisión del recurso:
Mediante Auto Supremo Nº 229-A de 14 de junio de 2017, cursante de fs. 289 y vta., este Tribunal, admitió el recurso de casación de s. 271 a 276 de obrados, por lo que se pasa a resolver conforme a derecho, verificando si lo denunciado es o no evidente, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Doctrina aplicable al caso:
El recurso de casación es un medio impugnatorio vertical y extraordinario, procedente en supuestos determinados por la ley y dirigido a lograr que el máximo Tribunal Supremo, revise, reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación, que infringen las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales; el art. 270-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable al caso presente, por la permisión contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), establece que: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley”, por ello, conforme estas disposiciones se colige que el recurso de casación tiene como finalidad la objeción de los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista, no así, respecto de las consideraciones efectuadas contra la Sentencia, pues para ésta la normativa procesal ha previsto el recurso ordinario de apelación, en el que corresponde exponer los agravios que exigen los arts. 205 del CPT y el art. 261-I del CPC-2013 y deberán ser resueltos de acuerdo a lo normado por el art. 265-I de ésta última norma procesal, a diferencia del recurso de casación que en casos como el presente, procede contra el Auto de Vista que resolvió la apelación, recurso en el que ya no corresponde propiamente la exposición de agravios como en apelación; sino, en aplicación de los arts. 210 del CPT, 270 y 271-I del CPC- 2013, la acusación de infracciones legales expresas, consistente en la violación, aplicación indebida e interpretación errónea de las normas, o el error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, por cuanto a diferencia del juicio que expide el Tribunal de apelación, en casación, corresponderá prima facie establecer si el Tribunal ad quem incurrió o no, en alguna de las infracciones identificadas en el recurso de casación, que generen perjuicio al recurrente