I.-ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 483
Sucre, 21 de septiembre de 2018
Expediente:229/2017-S
Demandante:Ronal Marcelo Calla Ortega.
Demandado:Empresa Constructora Caballero e “Industria de Concretos ALTAPOLI S.R.L.”.
Proceso:Pago derechos y otros beneficios sociales.
Distrito:Chuquisaca
Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 271 a 276, interpuesto por José Caballero Barrionuevo, representante legal de “Industria de Concretos ALTAPOLI S.R.L.”, contra el Auto de Vista Nº 208/2017 de 17 de abril de 2017 de fs. 264 a 267 de obrados, emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; dentro del proceso laboral de pago de derechos y beneficios sociales, promovido por Ronal Marcelo Calla Ortega, contra el ahora recurrente; la contestación de fs. 278 a 281 vta., el Auto Nº 303/2017 de 31 de mayo de 2017 de fs. 282, que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 229-A de 14 de junio de 2017 de fs. 289 vta., por el cual se admite Recurso de Casación interpuesto; los antecedentes del proceso; y:
I.-ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
Tramitado el proceso de pago de derechos y beneficios sociales interpuesto por Ronal Marcelo Calla Ortega, ex trabajador de “Industria de Concretos ALTAPOLI S.R.L.”, la Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 107-2016 de 16 de septiembre de 2016, cursante de fs. 242 a 245 vta., declarando Probada en parte la demanda, sin costas, ordenando que la empresa demandada, Empresa Constructora “Caballero”, cancele al actor la suma de Bs. 31.070,43, por concepto de indemnización por un año, seis meses y ocho días, desahucio por despido intempestivo, incremento salarial de enero a agosto de 2015, sueldos devengados de diciembre de 2015, enero, febrero 2016 y 12 días de marzo y 3 de abril de 2016, aguinaldo 2015 y multa, segundo aguinaldo 2015 y multa y aguinaldo de 2016 y multa
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 483
Sucre, 21 de septiembre de 2018
Expediente:229/2017-S
Demandante:Ronal Marcelo Calla Ortega.
Demandado:Empresa Constructora Caballero e “Industria de Concretos ALTAPOLI S.R.L.”.
Proceso:Pago derechos y otros beneficios sociales.
Distrito:Chuquisaca
Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 271 a 276, interpuesto por José Caballero Barrionuevo, representante legal de “Industria de Concretos ALTAPOLI S.R.L.”, contra el Auto de Vista Nº 208/2017 de 17 de abril de 2017 de fs. 264 a 267 de obrados, emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; dentro del proceso laboral de pago de derechos y beneficios sociales, promovido por Ronal Marcelo Calla Ortega, contra el ahora recurrente; la contestación de fs. 278 a 281 vta., el Auto Nº 303/2017 de 31 de mayo de 2017 de fs. 282, que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 229-A de 14 de junio de 2017 de fs. 289 vta., por el cual se admite Recurso de Casación interpuesto; los antecedentes del proceso; y:
I.-ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
Tramitado el proceso de pago de derechos y beneficios sociales interpuesto por Ronal Marcelo Calla Ortega, ex trabajador de “Industria de Concretos ALTAPOLI S.R.L.”, la Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 107-2016 de 16 de septiembre de 2016, cursante de fs. 242 a 245 vta., declarando Probada en parte la demanda, sin costas, ordenando que la empresa demandada, Empresa Constructora “Caballero”, cancele al actor la suma de Bs. 31.070,43, por concepto de indemnización por un año, seis meses y ocho días, desahucio por despido intempestivo, incremento salarial de enero a agosto de 2015, sueldos devengados de diciembre de 2015, enero, febrero 2016 y 12 días de marzo y 3 de abril de 2016, aguinaldo 2015 y multa, segundo aguinaldo 2015 y multa y aguinaldo de 2016 y multa
- I.-ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Interpuesto el recurso de apelación por José Caballero Barrionuevo, representante legal de “Industria de Concretos
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, José Caballero Barrionuevo, representante legal de la Empresa
- Afirma que los registros de asistencia no pueden ser invalidados por no tener el sello
- Refiere que no corresponden el promedio salarial ni la antigüedad establecidos en la Sentencia Nº
- El haber básico mensual de la parte actora ascendía a Bs
- 3
- Por ello es que argumenta que se habría vulnerado el derecho al debido proceso en
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Afirma también que el recurso debe declararse improcedente, porque no se cumplió con la carga
- Por lo que concluye que el recurso debe declararse improcedente
- Doctrina aplicable al caso
- En ese entendido, corresponde al recurso de casación orientar sus argumentos a invalidar el Auto
- También se debe identificar de manera clara y concreta en el recurso de casación, si
- Resolución del recurso de casación
- 2
- No correspondiendo aplicar para establecer ese promedio salarial el líquido pagable, argumentado erróneamente en el
- 4
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte actora en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
