Interpuesto el recurso de apelación por José Caballero Barrionuevo, representante legal de “Industria de Concretos
Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por José Caballero Barrionuevo, representante legal de “Industria de Concretos ALTAPOLI S.R.L.” de fs. 248 a 253 vuelta, fue resuelto mediante el Auto de Vista N° 208/2017 de 17 de abril de 2017 cursante de fs. 264 a 267, emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; por el que se REVOCÓ parcialmente la Sentencia apelada, disponiendo que quien debe cancelar los beneficios sociales es la empresa “Industria de Concretos ALTAPOLI S.R.L.”, representada por José Caballero Barrionuevo y no así la Empresa Constructora Caballero, que se encuentra representada por la misma persona
Interpuesto el recurso de apelación por José Caballero Barrionuevo, representante legal de “Industria de Concretos ALTAPOLI S.R.L.” de fs. 248 a 253 vuelta, fue resuelto mediante el Auto de Vista N° 208/2017 de 17 de abril de 2017 cursante de fs. 264 a 267, emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; por el que se REVOCÓ parcialmente la Sentencia apelada, disponiendo que quien debe cancelar los beneficios sociales es la empresa “Industria de Concretos ALTAPOLI S.R.L.”, representada por José Caballero Barrionuevo y no así la Empresa Constructora Caballero, que se encuentra representada por la misma persona
- I.-ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Interpuesto el recurso de apelación por José Caballero Barrionuevo, representante legal de “Industria de Concretos
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, José Caballero Barrionuevo, representante legal de la Empresa
- Afirma que los registros de asistencia no pueden ser invalidados por no tener el sello
- Refiere que no corresponden el promedio salarial ni la antigüedad establecidos en la Sentencia Nº
- El haber básico mensual de la parte actora ascendía a Bs
- 3
- Por ello es que argumenta que se habría vulnerado el derecho al debido proceso en
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Afirma también que el recurso debe declararse improcedente, porque no se cumplió con la carga
- Por lo que concluye que el recurso debe declararse improcedente
- Doctrina aplicable al caso
- En ese entendido, corresponde al recurso de casación orientar sus argumentos a invalidar el Auto
- También se debe identificar de manera clara y concreta en el recurso de casación, si
- Resolución del recurso de casación
- 2
- No correspondiendo aplicar para establecer ese promedio salarial el líquido pagable, argumentado erróneamente en el
- 4
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte actora en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
