En conocimiento del señalado Auto de Vista, José Caballero Barrionuevo, representante legal de la Empresa
II.- ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, José Caballero Barrionuevo, representante legal de la Empresa “Industria de Concretos ALTAPOLI S.R.L.”, formuló recurso de casación en la forma y en el fondo, mediante el escrito de fs. 271 a 276, señalando que no se habría efectuado una correcta interpretación de los preceptos legales, ni una valoración correcta de los medios probatorios ofrecidos y producidos en el término de prueba, vulnerando su derecho a la defensa, al debido proceso en sus vertientes de la debida fundamentación, motivación y congruencia en las resoluciones judiciales, por lo que reiterando los mismos argumentos del recurso de apelación, a excepción de la dependencia laboral de la parte actora y la falta de utilidades de la “Industria de Concretos ALTAPOLI S.R.L.”, alegó:
1.- Respecto al tiempo de servicios y el salario promedio de los tres últimos meses, como base de cálculo de derechos sociales, considera que el demandante solo trabajó hasta el 27 de febrero de 2016 y sus salarios siempre fueron menores a 30 días trabajados, toda vez que, generalmente el demandante, nunca trabajó mes completo, aspecto que se encuentra corroborado por: a) las papeletas de salarios cancelados, b) el registro de asistencia de personal y c) los informes elaborados por personal de su dependencia, refiriendo que el mes de marzo de 2016, solo tiene un día de asistencia (8 de marzo de 2016), el mes de abril de 2016 dos días y medio de asistencia, (5 al 7 de abril de 2016); aspecto que se encuentra demostrado también por el registro de asistencia que cursa de fojas 133 a 180; en cuya virtud, asevera que se debe considerar los tres meses anteriores al último mes en que el trabajador se encontraba al servicio de la empresa, siendo estos los meses de diciembre de 2015 y enero y febrero de 2016, en los cuales la parte actora no trabajó todos los días laborales
En conocimiento del señalado Auto de Vista, José Caballero Barrionuevo, representante legal de la Empresa “Industria de Concretos ALTAPOLI S.R.L.”, formuló recurso de casación en la forma y en el fondo, mediante el escrito de fs. 271 a 276, señalando que no se habría efectuado una correcta interpretación de los preceptos legales, ni una valoración correcta de los medios probatorios ofrecidos y producidos en el término de prueba, vulnerando su derecho a la defensa, al debido proceso en sus vertientes de la debida fundamentación, motivación y congruencia en las resoluciones judiciales, por lo que reiterando los mismos argumentos del recurso de apelación, a excepción de la dependencia laboral de la parte actora y la falta de utilidades de la “Industria de Concretos ALTAPOLI S.R.L.”, alegó:
1.- Respecto al tiempo de servicios y el salario promedio de los tres últimos meses, como base de cálculo de derechos sociales, considera que el demandante solo trabajó hasta el 27 de febrero de 2016 y sus salarios siempre fueron menores a 30 días trabajados, toda vez que, generalmente el demandante, nunca trabajó mes completo, aspecto que se encuentra corroborado por: a) las papeletas de salarios cancelados, b) el registro de asistencia de personal y c) los informes elaborados por personal de su dependencia, refiriendo que el mes de marzo de 2016, solo tiene un día de asistencia (8 de marzo de 2016), el mes de abril de 2016 dos días y medio de asistencia, (5 al 7 de abril de 2016); aspecto que se encuentra demostrado también por el registro de asistencia que cursa de fojas 133 a 180; en cuya virtud, asevera que se debe considerar los tres meses anteriores al último mes en que el trabajador se encontraba al servicio de la empresa, siendo estos los meses de diciembre de 2015 y enero y febrero de 2016, en los cuales la parte actora no trabajó todos los días laborales
- I.-ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Interpuesto el recurso de apelación por José Caballero Barrionuevo, representante legal de “Industria de Concretos
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, José Caballero Barrionuevo, representante legal de la Empresa
- Afirma que los registros de asistencia no pueden ser invalidados por no tener el sello
- Refiere que no corresponden el promedio salarial ni la antigüedad establecidos en la Sentencia Nº
- El haber básico mensual de la parte actora ascendía a Bs
- 3
- Por ello es que argumenta que se habría vulnerado el derecho al debido proceso en
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Afirma también que el recurso debe declararse improcedente, porque no se cumplió con la carga
- Por lo que concluye que el recurso debe declararse improcedente
- Doctrina aplicable al caso
- En ese entendido, corresponde al recurso de casación orientar sus argumentos a invalidar el Auto
- También se debe identificar de manera clara y concreta en el recurso de casación, si
- Resolución del recurso de casación
- 2
- No correspondiendo aplicar para establecer ese promedio salarial el líquido pagable, argumentado erróneamente en el
- 4
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte actora en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
