Auto Supremo AS/0483/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0483/2018

Fecha: 21-Sep-2018

En conocimiento del señalado Auto de Vista, José Caballero Barrionuevo, representante legal de la Empresa

II.- ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, José Caballero Barrionuevo, representante legal de la Empresa “Industria de Concretos ALTAPOLI S.R.L.”, formuló recurso de casación en la forma y en el fondo, mediante el escrito de fs. 271 a 276, señalando que no se habría efectuado una correcta interpretación de los preceptos legales, ni una valoración correcta de los medios probatorios ofrecidos y producidos en el término de prueba, vulnerando su derecho a la defensa, al debido proceso en sus vertientes de la debida fundamentación, motivación y congruencia en las resoluciones judiciales, por lo que reiterando los mismos argumentos del recurso de apelación, a excepción de la dependencia laboral de la parte actora y la falta de utilidades de la “Industria de Concretos ALTAPOLI S.R.L.”, alegó:
1.- Respecto al tiempo de servicios y el salario promedio de los tres últimos meses, como base de cálculo de derechos sociales, considera que el demandante solo trabajó hasta el 27 de febrero de 2016 y sus salarios siempre fueron menores a 30 días trabajados, toda vez que, generalmente el demandante, nunca trabajó mes completo, aspecto que se encuentra corroborado por: a) las papeletas de salarios cancelados, b) el registro de asistencia de personal y c) los informes elaborados por personal de su dependencia, refiriendo que el mes de marzo de 2016, solo tiene un día de asistencia (8 de marzo de 2016), el mes de abril de 2016 dos días y medio de asistencia, (5 al 7 de abril de 2016); aspecto que se encuentra demostrado también por el registro de asistencia que cursa de fojas 133 a 180; en cuya virtud, asevera que se debe considerar los tres meses anteriores al último mes en que el trabajador se encontraba al servicio de la empresa, siendo estos los meses de diciembre de 2015 y enero y febrero de 2016, en los cuales la parte actora no trabajó todos los días laborales