Por ello es que argumenta que se habría vulnerado el derecho al debido proceso en
4.- Finalmente respecto al desahucio, afirma que se ha demostrado a través de la prueba documental de fs. 197 y vta. y 200 y vta., y la confesión provocada de fs. 199 y vta., que el trabajador rehusó a cobrar sus salarios devengados en el mes de marzo de 2016, por lo que no existe razón ni fundamento legal para pretender cobrar el desahucio, puesto que ha sido el propio trabajador quien ha rechazado su pago, quedando claro el fin que tenía el actor, de seguir obteniendo dinero de la empresa demandada.
Por ello es que argumenta que se habría vulnerado el derecho al debido proceso en su vertiente de una resolución debidamente motivada y congruente, respecto de los hechos probados y las disposiciones aplicables, citando a ese efecto el Auto Supremo (AS) Nº 348/2013 de 24 de diciembre, arts. 115, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), 3 y 30 de la Ley Nº 025, 134, 145 de la Ley Nº 439, 151 y siguientes, 202 y 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario y art. 3-II del Decreto Supremo Nº 1802 de 20 de noviembre de 2013, que sustentan según el recurrente la legalidad, verdad material, debido proceso, igualdad de las partes ante el juez, transparencia, etc., que habrían sido vulnerados en la Sentencia y el Auto de Vista ahora impugnado
Por ello es que argumenta que se habría vulnerado el derecho al debido proceso en su vertiente de una resolución debidamente motivada y congruente, respecto de los hechos probados y las disposiciones aplicables, citando a ese efecto el Auto Supremo (AS) Nº 348/2013 de 24 de diciembre, arts. 115, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), 3 y 30 de la Ley Nº 025, 134, 145 de la Ley Nº 439, 151 y siguientes, 202 y 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario y art. 3-II del Decreto Supremo Nº 1802 de 20 de noviembre de 2013, que sustentan según el recurrente la legalidad, verdad material, debido proceso, igualdad de las partes ante el juez, transparencia, etc., que habrían sido vulnerados en la Sentencia y el Auto de Vista ahora impugnado
- I.-ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Interpuesto el recurso de apelación por José Caballero Barrionuevo, representante legal de “Industria de Concretos
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, José Caballero Barrionuevo, representante legal de la Empresa
- Afirma que los registros de asistencia no pueden ser invalidados por no tener el sello
- Refiere que no corresponden el promedio salarial ni la antigüedad establecidos en la Sentencia Nº
- El haber básico mensual de la parte actora ascendía a Bs
- 3
- Por ello es que argumenta que se habría vulnerado el derecho al debido proceso en
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Afirma también que el recurso debe declararse improcedente, porque no se cumplió con la carga
- Por lo que concluye que el recurso debe declararse improcedente
- Doctrina aplicable al caso
- En ese entendido, corresponde al recurso de casación orientar sus argumentos a invalidar el Auto
- También se debe identificar de manera clara y concreta en el recurso de casación, si
- Resolución del recurso de casación
- 2
- No correspondiendo aplicar para establecer ese promedio salarial el líquido pagable, argumentado erróneamente en el
- 4
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte actora en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
