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    Auto Supremo AS/0802/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0802/2018-RRC

    Fecha: 10-Sep-2018

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    • Por memorial presentado el 16 de enero de 2018, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Zenaida Garrón Serna (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 096/2018-RA de 26 de febrero, se
    • Transcribiendo los arts
    • Añade, que el Tribunal de alzada no consideró que el tipo penal es de resultado
    • La recurrente solicita, se declare fundado su recurso de casación, sentándose doctrina legal aplicable que
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 096/2018-RA de 26 de febrero, cursante de fs
    • II.1.De la Sentencia
    • Se tiene como hecho probado, que el bien inmueble pertenece a varios propietarios que tienen
    • Se tiene demostrado que la querellante es propietaria de 142
    • Se tiene evidenciado que la imputada obstruyó el ingreso de la querellante al patio, al
    • Que, la imputada ocupa una de las áreas comunes como el pasillo de ingreso, con
    • Es evidente que la imputada pretende oponer en instancias judiciales civiles la posesión continua, pacífica
    • De la prueba no se advierte que la querellante hubiese ocupado el cuarto de baño
    • De la inspección judicial, pudo observar que cada dueño de cada departamento hubiesen avanzado hacia
    • De la prueba aportada, no se advierte que en los hechos se hubiera afectado las
    • Notificada con la Sentencia, Zenaida Garrón Serna interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
    • Falta de enunciación del hecho objeto del juicio y su determinación circunstanciada [art
    • Insuficiente fundamentación de la Sentencia [art
    • Valoración defectuosa de la prueba [art
    • Contradicción en la parte dispositiva y la parte considerativa de la Sentencia (art
    • II.3. De la subsanación al recurso de apelación restringida
    • Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
    • En cuanto al cuarto motivo, la aplicación que pretende es que el juzgador cumpla el
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de
    • Resolución que fue emitida bajo los siguientes argumentos
    • Respecto a la falta de enunciación del hecho objeto del juicio y su determinación circunstanciada,
    • En cuanto al tercer motivo fue declarado inadmisible
    • Con relación a la defectuosa valoración de la prueba, defecto de sentencia previsto por el
    • Respecto a la existencia de contradicción entre la parte dispositiva y la parte considerativa, defecto
    • En el presente caso, este Tribunal admitió los motivos primero y tercero del recurso de
    • III.1. Sobre la errónea aplicación e interpretación de la norma sustantiva
    • Sintetizada la denuncia en la que el recurrente refiere que el Auto de Vista recurrido
    • Al respecto invocó el Auto Supremo 254 de 22 de julio de 2005, que fue
    • Que en el delito de despojo tipificado en el Art
    • Que de la inteligencia de esta norma se desprende que no puede exigirse, el cumplimiento
    • (…)
    • También invocó el Auto Supremo 338/2007 de 5 de abril, que fue dictado por la
    • Que, de la norma transcrita se desprende que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de
    • Que, los Tribunales del país en materia penal deben tener presente al realizar la subsunción
    • Los precedentes establecidos, abordan que los Autos de Vista entonces recurridos incurrieron en una errónea
    • Finalmente, invocó el Auto Supremo 316/2006 de 28 de agosto, que fue dictado por la
    • III.1.1. El tipo penal de Despojo
    • Nuestro Código Penal Boliviano, describe el Despojo en su art
    • Al respecto el Auto Supremo 504/2015-RRC-L de 6 de noviembre estableció que para acreditar la
    • Teniéndose entonces que el Despojo, se configura por un lado, al quitar al sujeto pasivo,
    • Cuyos modos serían: “la invasión del inmueble, en la cual el agente penetra en el
    • A partir de las referidas definiciones, se entiende que se incurre en el delito de
    • III.1.2. Sobre la labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
    • Una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases, incluida la actividad probatoria de las
    • En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una tarea
    • En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
    • Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
    • Con base a lo expuesto, se concluye que ante la formulación del recurso de apelación
    • III.1.3. Análisis del caso concreto
    • La recurrente reclama, que el Auto de Vista incurrió en errónea y defectuosa aplicación e
    • Ingresando al análisis del presente motivo, corresponde remitirnos a las conclusiones arribadas en la Sentencia
    • Notificada la querellante con tal determinación, formuló recurso de apelación restringida cuyos fundamentos fueron extractados
    • Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, a tiempo de resolver el defecto
    • De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, no se advierte que a tiempo
    • Ahora bien, respecto a que el Tribunal de alzada no consideró las tres modalidades que
    • En cuanto, a la contradicción de la Resolución recurrida con el Auto Supremo 338/2007 de
    • Por los fundamentos expuestos se concluye que el Auto de Vista recurrido, respecto al motivo
    • III.2. Respecto a la inobservancia de los arts. 413 y 414 del CPP
    • Reclama la recurrente que el Tribunal de alzada inobservó los arts
    • Al respecto invocó el Auto Supremo 022/2010 de 3 de febrero; que fue dictado por
    • El Tribunal de alzada sin necesidad de reenvío puede subsanar errores de derecho existentes en
    • Del precedente extractado, se tiene que resolvió una temática similar procesal a la que reclama
    • Ante la denuncia de errónea aplicación de la norma sustantiva, es menester que los Tribunales
    • Ahora bien, ante la misma denuncia (errónea aplicación de la norma sustantiva); ya sea, alegada
    • En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
    • En ese mismo entendido prevé el art
    • III.2.2. Análisis del motivo concreto
    • Sintetizada la denuncia en la que, la recurrente reclama que el Tribunal de alzada inobservó
    • De la revisión del Auto de Vista recurrido conforme se extractó en el acápite II
    • De los argumentos expuestos en el Auto de Vista recurrido, se tiene que la forma
    • Concluyéndose, que la Resolución recurrida respecto a esta denuncia incurrió en contradicción con el precedente
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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