Auto Supremo AS/0802/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0802/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

Sintetizada la denuncia en la que el recurrente refiere que el Auto de Vista recurrido


Sintetizada la denuncia en la que el recurrente refiere que el Auto de Vista recurrido incurrió errónea y defectuosa aplicación e interpretación del art. 351 del CP y de los Autos Supremos 338 de 5 de abril de 2007, 444 de 15 de octubre de 2015 y 197 de 11 de julio de 2013; puesto que, alegó la existencia de tipicidad, al haberse acreditado que la imputada procedió a invadir las áreas comunes; sin embargo, se la había absuelto inobservando el otro bien jurídico protegido que era el derecho real constituido sobre dichas áreas comunes; argumento que le resulta falaz; toda vez, que no se tuvo como demostrado que la acusadora hubiere acreditado posesión sobre el baño o haya ejercido algún derecho real sobre las áreas comunes, lo que había sido establecido de manera clara por la Sentencia que las áreas comunes no fueron utilizadas por la querellante, no habiéndose demostrado que utilizó el patio común con anterioridad al hecho y sobre la utilización del baño estableció que era utilizada por la imputada, evidenciándose que en ninguna parte de la Sentencia se determinó como hecho probado que los inquilinos de la acusadora venían ejerciendo derecho real sobre el patio común, no considerando el Tribunal de alzada que el tipo penal es de resultado y exige tres modalidades: I) Invadiendo el inmueble; que en su caso, no puede invadirse lo que es de uno mismo, puesto que, son comunes e indivisibles; II) Manteniéndose en él, que en su caso se tiene probado que su persona es propietaria de una superficie del terreno, que a su vez es copropietaria de las áreas comunes; y, III) Expulsando a los ocupantes; en su caso, no puede expulsarse de un área común a alguien que jamás ocupó el mismo