Auto Supremo AS/0802/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0802/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

Por los fundamentos expuestos se concluye que el Auto de Vista recurrido, respecto al motivo


Finalmente, respecto a la errónea y defectuosa aplicación e interpretación de los Autos Supremos 338 de 5 de abril de 2007, 444 de 15 de octubre de 2015 y 197 de 11 de julio de 2013; en cuanto al primero y último, si bien fueron mencionados en la emisión del Auto de Vista recurrido, a tiempo de resolver la denuncia concerniente al defecto de sentencia, inserto en el art. 370 inc. 1) del CPP, en base a los fundamentos ya expuestos en párrafos anteriores, no se advierte que hubiere incurrido en errónea y defectuosa interpretación o aplicación de los Autos Supremos citados; por el contrario, se tiene que se emitió en observancia de los mismos; con relación al segundo Auto Supremo (444 de 15 de octubre de 2015), de la revisión de la Resolución recurrida, se tiene que no fue mencionado ni citado, por lo que no podría incurrir en una errónea interpretación respecto a ella como arguye la parte recurrente.

Por los fundamentos expuestos se concluye que el Auto de Vista recurrido, respecto al motivo sujeto a análisis, no incurrió en contradicción con los precedentes invocados, consecuentemente deviene en infundado