Ahora bien, ante la misma denuncia (errónea aplicación de la norma sustantiva); ya sea, alegada
Ahora bien, ante la misma denuncia (errónea aplicación de la norma sustantiva); ya sea, alegada por el imputado, cuando considere que el hecho por el que se lo condenó no constituye delito por falta de alguno de sus elementos, que lógicamente no implique modificación de los hechos mediante la revalorización de la prueba; o, por el acusador que ante la absolución del imputado reclamaría que los hechos demostrados y establecidos en Sentencia, sí se subsumirían en la conducta tipificada acusada o en alguna tipificada en el Código Penal; en estos casos el Tribunal de alzada no tiene necesidad alguna de valorar prueba, lo que le está prohibido; por cuanto, los hechos ya están establecidos en sentencia y no son objeto de discusión, entonces le corresponde únicamente verificar si el trabajo de subsunción o adecuación del hecho acreditado fue correcto o no, de advertir que el Juez incurrió en error al adecuar la conducta del imputado, ya sea por haber establecido la absolución o determinando la condena en forma indebida, tiene plena facultad para enmendar directamente el mismo a través de la emisión de una nueva Sentencia, así lo estableció el Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre que señala: “…este Tribunal entiende que no siempre la modificación de la situación jurídica del imputado implica un descenso al examen de la prueba y a los hechos per se, pues ello no sucede cuando lo que se discute en esencia no son los hechos establecidos por el juzgador; sino, la adecuación o concreción de esos hechos al marco penal sustantivo, ya sea por el imputado que sostiene que el hecho por el que se lo condenó no constituye delito por falta de alguno de sus elementos (acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad) y que lógicamente no implique modificación de los hechos mediante la revalorización de la prueba, o por el acusador que, ante la absolución del imputado plantea que esos hechos demostrados y establecidos en sentencia, sí se subsumen en alguna conducta prohibida por el Código Penal. En consecuencia, en estos casos el Tribunal de alzada no tiene necesidad alguna de valorar prueba (lo que se reitera le está vetado), por cuanto los hechos ya están establecidos en sentencia y no son objeto de discusión, correspondiéndole únicamente verificar si el trabajo de subsunción o adecuación del hecho acreditado fue correcta o no, entonces, de advertir que el juez incurrió en error al adecuar la conducta del imputado, ya sea por haber establecido la absolución o determinando la condena en forma indebida, tiene plena facultad para enmendar el mismo, sin necesidad de anular la Sentencia, puesto que el error se cometió en la operación lógica del juzgador y no en la valoración de la prueba que dio lugar al establecimiento de los hechos tenidos como probados; consiguientemente, no es razonable ni legal que se repita el juicio únicamente para que otro juez realice una correcta subsunción del hecho
- Por memorial presentado el 16 de enero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Zenaida Garrón Serna (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 096/2018-RA de 26 de febrero, se
- Transcribiendo los arts
- Añade, que el Tribunal de alzada no consideró que el tipo penal es de resultado
- La recurrente solicita, se declare fundado su recurso de casación, sentándose doctrina legal aplicable que
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 096/2018-RA de 26 de febrero, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Se tiene como hecho probado, que el bien inmueble pertenece a varios propietarios que tienen
- Se tiene demostrado que la querellante es propietaria de 142
- Se tiene evidenciado que la imputada obstruyó el ingreso de la querellante al patio, al
- Que, la imputada ocupa una de las áreas comunes como el pasillo de ingreso, con
- Es evidente que la imputada pretende oponer en instancias judiciales civiles la posesión continua, pacífica
- De la prueba no se advierte que la querellante hubiese ocupado el cuarto de baño
- De la inspección judicial, pudo observar que cada dueño de cada departamento hubiesen avanzado hacia
- De la prueba aportada, no se advierte que en los hechos se hubiera afectado las
- Notificada con la Sentencia, Zenaida Garrón Serna interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- Falta de enunciación del hecho objeto del juicio y su determinación circunstanciada [art
- Insuficiente fundamentación de la Sentencia [art
- Valoración defectuosa de la prueba [art
- Contradicción en la parte dispositiva y la parte considerativa de la Sentencia (art
- II.3. De la subsanación al recurso de apelación restringida
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- En cuanto al cuarto motivo, la aplicación que pretende es que el juzgador cumpla el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de
- Resolución que fue emitida bajo los siguientes argumentos
- Respecto a la falta de enunciación del hecho objeto del juicio y su determinación circunstanciada,
- En cuanto al tercer motivo fue declarado inadmisible
- Con relación a la defectuosa valoración de la prueba, defecto de sentencia previsto por el
- Respecto a la existencia de contradicción entre la parte dispositiva y la parte considerativa, defecto
- En el presente caso, este Tribunal admitió los motivos primero y tercero del recurso de
- III.1. Sobre la errónea aplicación e interpretación de la norma sustantiva
- Sintetizada la denuncia en la que el recurrente refiere que el Auto de Vista recurrido
- Al respecto invocó el Auto Supremo 254 de 22 de julio de 2005, que fue
- Que en el delito de despojo tipificado en el Art
- Que de la inteligencia de esta norma se desprende que no puede exigirse, el cumplimiento
- (…)
- También invocó el Auto Supremo 338/2007 de 5 de abril, que fue dictado por la
- Que, de la norma transcrita se desprende que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de
- Que, los Tribunales del país en materia penal deben tener presente al realizar la subsunción
- Los precedentes establecidos, abordan que los Autos de Vista entonces recurridos incurrieron en una errónea
- Finalmente, invocó el Auto Supremo 316/2006 de 28 de agosto, que fue dictado por la
- III.1.1. El tipo penal de Despojo
- Nuestro Código Penal Boliviano, describe el Despojo en su art
- Al respecto el Auto Supremo 504/2015-RRC-L de 6 de noviembre estableció que para acreditar la
- Teniéndose entonces que el Despojo, se configura por un lado, al quitar al sujeto pasivo,
- Cuyos modos serían: “la invasión del inmueble, en la cual el agente penetra en el
- A partir de las referidas definiciones, se entiende que se incurre en el delito de
- III.1.2. Sobre la labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
- Una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases, incluida la actividad probatoria de las
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una tarea
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Con base a lo expuesto, se concluye que ante la formulación del recurso de apelación
- III.1.3. Análisis del caso concreto
- La recurrente reclama, que el Auto de Vista incurrió en errónea y defectuosa aplicación e
- Ingresando al análisis del presente motivo, corresponde remitirnos a las conclusiones arribadas en la Sentencia
- Notificada la querellante con tal determinación, formuló recurso de apelación restringida cuyos fundamentos fueron extractados
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, a tiempo de resolver el defecto
- De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, no se advierte que a tiempo
- Ahora bien, respecto a que el Tribunal de alzada no consideró las tres modalidades que
- En cuanto, a la contradicción de la Resolución recurrida con el Auto Supremo 338/2007 de
- Por los fundamentos expuestos se concluye que el Auto de Vista recurrido, respecto al motivo
- III.2. Respecto a la inobservancia de los arts. 413 y 414 del CPP
- Reclama la recurrente que el Tribunal de alzada inobservó los arts
- Al respecto invocó el Auto Supremo 022/2010 de 3 de febrero; que fue dictado por
- El Tribunal de alzada sin necesidad de reenvío puede subsanar errores de derecho existentes en
- Del precedente extractado, se tiene que resolvió una temática similar procesal a la que reclama
- Ante la denuncia de errónea aplicación de la norma sustantiva, es menester que los Tribunales
- Ahora bien, ante la misma denuncia (errónea aplicación de la norma sustantiva); ya sea, alegada
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- En ese mismo entendido prevé el art
- III.2.2. Análisis del motivo concreto
- Sintetizada la denuncia en la que, la recurrente reclama que el Tribunal de alzada inobservó
- De la revisión del Auto de Vista recurrido conforme se extractó en el acápite II
- De los argumentos expuestos en el Auto de Vista recurrido, se tiene que la forma
- Concluyéndose, que la Resolución recurrida respecto a esta denuncia incurrió en contradicción con el precedente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
