Auto Supremo AS/0802/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0802/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

De la revisión del Auto de Vista recurrido conforme se extractó en el acápite II


De la revisión del Auto de Vista recurrido conforme se extractó en el acápite II.4 de esta Resolución, a tiempo de evidenciar que la Sentencia incurrió en los defectos de sentencia previstos por el art. 370 incs. 1) y 8) del CPP advirtió, que dichos defectos constituyen violación al debido proceso, en su componente de debida, suficiente y coherente fundamentación de los fallos judiciales y que supone el defecto absoluto inconvalidable, que no podía ser subsanado por el Tribunal de alzada; puesto que, carece de facultad para cambiar la situación jurídica del encausado de absuelto a culpable y viceversa, así como para valorar o en su caso revalorizar la prueba previamente valorada por los jueces y Tribunales a quo, por lo que debido al error detectado que resulta ser un error de derecho determinante para la decisión adoptada por el Juez, teniendo en cuenta los principios de economía procesal y tutela judicial efectiva al que tienen derecho las partes en litigio, siendo que los errores constatados resultan enteramente atribuibles al Juez a quo, dispone que le corresponde al mismo juzgador de mérito subsanar el error cometido