Auto Supremo AS/0802/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0802/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

Valoración defectuosa de la prueba [art


Valoración defectuosa de la prueba [art. 370 inc. 6) del CPP]; toda vez, que la Sentencia basó su análisis sólo en relación al despojo del cuarto de baño; y no, respecto a si hubo o no despojo del ejercicio del derecho real constituido sobre las áreas comunes, que también fue objeto de acusación, incurriendo en defectuosa valoración de las pruebas PDC-1 escritura pública 52/2001 y PDC-2 escritura pública 692/2011, que no le resultan referencial, sino fundamental; ya que, evidenciarían que su persona tiene un derecho real constituido sobre el patio del inmueble y el corral en una octava parte; asimismo, respecto a la valoración realizada de la prueba testifical de descargo de Fabiola Echalar Matienzo, la Sentencia concluyó que tenía manifiesto interés de favorecer a la acusada al ser la mamá de su novio; empero, dicha declaración sería fundamental a efectos de establecer la verdad histórica; ya que, fue testigo presencial del hecho de 12 de junio de 2015, manifestando que fue la imputada quien puso la calamina, lo que debió ser valorada de forma integral con la demás prueba como las declaraciones de la propia acusada y de Fidelia Quispe Miranda