Auto Supremo AS/0802/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0802/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

A partir de las referidas definiciones, se entiende que se incurre en el delito de


A partir de las referidas definiciones, se entiende que se incurre en el delito de Despojo sobre una tenencia común, cuando se priva de la ocupación del inmueble común a su tenedor, poseedor o al que ejercía un derecho real constituido de una parte del inmueble, en virtud a que dicha posesión u ocupación no es exclusiva, pues al ser un bien común, implica que su pertenencia es común y su uso es compartido (patios, pasillos, gradas, y otros que se encuentren establecidos para uso común); entonces, se debe tener presente que si bien en una tenencia común, ambos sujetos pasivo y activo invocaren un título (propietario, usufructuario, anticresista), no les otorga la tenencia, posesión o el ejercicio de un derecho real constituido exclusivo, concurriendo el tipo penal bajo los modos: i) Invasión del inmueble; toda vez, que estaría privando a aquellos en alguna medida del ejercicio de los derechos que como tenedores comunes ejercían; ii) Manteniéndose en el inmueble; puesto que, si bien el sujeto activo se estaría manteniendo en el inmueble invocando un título; no obstante, no sería exclusivo y se estaría impidiendo al ocupante pasivo del bien común, seguir ejerciendo los derechos que sobre él le corresponden; y, iii) Expulsando a los ocupantes, para poseer el sujeto activo en forma exclusiva sobre la totalidad del inmueble común. Elementos que deben ser observados por el Tribunal de mérito a tiempo de emitir Sentencia y ante la denuncia de errónea aplicación del referido tipo penal, corresponde al Tribunal de alzada controlar la correcta subsunción