Con base a lo expuesto, se concluye que ante la formulación del recurso de apelación
Con base a lo expuesto, se concluye que ante la formulación del recurso de apelación restringida, corresponde al Tribunal de apelación en ejercicio de la competencia que la ley le asigna, controlar a partir de los elementos constitutivos de cada tipo penal, si el Juez de mérito realizó la adecuada subsunción del hecho al tipo penal acusado, realizando al efecto la correspondiente motivación
- Por memorial presentado el 16 de enero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Zenaida Garrón Serna (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 096/2018-RA de 26 de febrero, se
- Transcribiendo los arts
- Añade, que el Tribunal de alzada no consideró que el tipo penal es de resultado
- La recurrente solicita, se declare fundado su recurso de casación, sentándose doctrina legal aplicable que
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 096/2018-RA de 26 de febrero, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Se tiene como hecho probado, que el bien inmueble pertenece a varios propietarios que tienen
- Se tiene demostrado que la querellante es propietaria de 142
- Se tiene evidenciado que la imputada obstruyó el ingreso de la querellante al patio, al
- Que, la imputada ocupa una de las áreas comunes como el pasillo de ingreso, con
- Es evidente que la imputada pretende oponer en instancias judiciales civiles la posesión continua, pacífica
- De la prueba no se advierte que la querellante hubiese ocupado el cuarto de baño
- De la inspección judicial, pudo observar que cada dueño de cada departamento hubiesen avanzado hacia
- De la prueba aportada, no se advierte que en los hechos se hubiera afectado las
- Notificada con la Sentencia, Zenaida Garrón Serna interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- Falta de enunciación del hecho objeto del juicio y su determinación circunstanciada [art
- Insuficiente fundamentación de la Sentencia [art
- Valoración defectuosa de la prueba [art
- Contradicción en la parte dispositiva y la parte considerativa de la Sentencia (art
- II.3. De la subsanación al recurso de apelación restringida
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- En cuanto al cuarto motivo, la aplicación que pretende es que el juzgador cumpla el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de
- Resolución que fue emitida bajo los siguientes argumentos
- Respecto a la falta de enunciación del hecho objeto del juicio y su determinación circunstanciada,
- En cuanto al tercer motivo fue declarado inadmisible
- Con relación a la defectuosa valoración de la prueba, defecto de sentencia previsto por el
- Respecto a la existencia de contradicción entre la parte dispositiva y la parte considerativa, defecto
- En el presente caso, este Tribunal admitió los motivos primero y tercero del recurso de
- III.1. Sobre la errónea aplicación e interpretación de la norma sustantiva
- Sintetizada la denuncia en la que el recurrente refiere que el Auto de Vista recurrido
- Al respecto invocó el Auto Supremo 254 de 22 de julio de 2005, que fue
- Que en el delito de despojo tipificado en el Art
- Que de la inteligencia de esta norma se desprende que no puede exigirse, el cumplimiento
- (…)
- También invocó el Auto Supremo 338/2007 de 5 de abril, que fue dictado por la
- Que, de la norma transcrita se desprende que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de
- Que, los Tribunales del país en materia penal deben tener presente al realizar la subsunción
- Los precedentes establecidos, abordan que los Autos de Vista entonces recurridos incurrieron en una errónea
- Finalmente, invocó el Auto Supremo 316/2006 de 28 de agosto, que fue dictado por la
- III.1.1. El tipo penal de Despojo
- Nuestro Código Penal Boliviano, describe el Despojo en su art
- Al respecto el Auto Supremo 504/2015-RRC-L de 6 de noviembre estableció que para acreditar la
- Teniéndose entonces que el Despojo, se configura por un lado, al quitar al sujeto pasivo,
- Cuyos modos serían: “la invasión del inmueble, en la cual el agente penetra en el
- A partir de las referidas definiciones, se entiende que se incurre en el delito de
- III.1.2. Sobre la labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
- Una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases, incluida la actividad probatoria de las
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una tarea
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Con base a lo expuesto, se concluye que ante la formulación del recurso de apelación
- III.1.3. Análisis del caso concreto
- La recurrente reclama, que el Auto de Vista incurrió en errónea y defectuosa aplicación e
- Ingresando al análisis del presente motivo, corresponde remitirnos a las conclusiones arribadas en la Sentencia
- Notificada la querellante con tal determinación, formuló recurso de apelación restringida cuyos fundamentos fueron extractados
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, a tiempo de resolver el defecto
- De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, no se advierte que a tiempo
- Ahora bien, respecto a que el Tribunal de alzada no consideró las tres modalidades que
- En cuanto, a la contradicción de la Resolución recurrida con el Auto Supremo 338/2007 de
- Por los fundamentos expuestos se concluye que el Auto de Vista recurrido, respecto al motivo
- III.2. Respecto a la inobservancia de los arts. 413 y 414 del CPP
- Reclama la recurrente que el Tribunal de alzada inobservó los arts
- Al respecto invocó el Auto Supremo 022/2010 de 3 de febrero; que fue dictado por
- El Tribunal de alzada sin necesidad de reenvío puede subsanar errores de derecho existentes en
- Del precedente extractado, se tiene que resolvió una temática similar procesal a la que reclama
- Ante la denuncia de errónea aplicación de la norma sustantiva, es menester que los Tribunales
- Ahora bien, ante la misma denuncia (errónea aplicación de la norma sustantiva); ya sea, alegada
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- En ese mismo entendido prevé el art
- III.2.2. Análisis del motivo concreto
- Sintetizada la denuncia en la que, la recurrente reclama que el Tribunal de alzada inobservó
- De la revisión del Auto de Vista recurrido conforme se extractó en el acápite II
- De los argumentos expuestos en el Auto de Vista recurrido, se tiene que la forma
- Concluyéndose, que la Resolución recurrida respecto a esta denuncia incurrió en contradicción con el precedente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
