Auto Supremo AS/0802/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0802/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

Ingresando al análisis del presente motivo, corresponde remitirnos a las conclusiones arribadas en la Sentencia


Ingresando al análisis del presente motivo, corresponde remitirnos a las conclusiones arribadas en la Sentencia y tenidos como hechos probados, donde cabe destacarse las siguientes: “que el bien inmueble ubicado en la calle Junín Nº 721 pertenece a varios propietarios quienes tienen acciones individualizadas y áreas comunes de las que todos son dueños (…) propietarias en las que se encuentran la Sra. Zenaida Garrón Serna y la Sra. Fermina Murrillo de Zamora”; “que la Sra. Zenaida Garrón Serna es propietaria de 142.94 m2, fracción del inmueble de la Calle Junín 721, quien ocupa tres ambientes (tienda, trastienda y cocina), a través de sus inquilinos, (…); y que ahora el motivo del conflicto con la otra propietaria de una fracción del inmueble Fermina Murillo de Zamora es por la propiedad de un baño que se encontraría ubicado en el segundo patio (ex corral)”; “que la Sra. Fermina Murillo, obstruyó el ingreso de la acusante al patio, al haber colocado calaminas sobre su puerta de ingreso hacia el patio común, a lo que en fecha 12 de junio de 2015 la Sra. Garrón hubiese intentado retirar las calaminas, aspecto que no le fue permitido por la acusada y sus familiares”; “Que la Sra. Fermina ocupa una de las áreas comunes -pasillo de ingreso- como una cafetería, asimismo se ocupó de hacer refacciones de los patios del bien inmueble sin consentimiento de todos los propietarios, puesto que la copropietaria Senaida Garrón señala no haber tenido conocimiento de aquello, puesto que la acusada no le permitía el ingreso a los patios comunes”; “no se advierte que la propietaria Zenaida Garrón Serna hubiese ocupado el cuarto de baño que ahora demanda, que si bien manifiesta que lo hubiese tenido años antes ocupado por tres de sus inquilinos y posterior a ello cerrado con un candado sin haberlo utilizado y que durante los últimos meses éste hubiese sido refaccionado sin su autorización por la acusada, la mismas no demostró este extremo; por cuanto, de la inspección judicial y de la prueba testifical que ofreció Carmen Rosa Carvajal Flores, dicho cuarto de baño es ocupado por la inquilina de Fermina Murillo”; “De la inspección judicial se pudo observar que cada dueño de cada departamento (…) hubiesen avanzado hacia el patio común creando con delimitaciones pequeños espacios como una especie de patio pequeño, a excepción de Zenaida Garrón Serna, a quien se le hubiese obstruido el paso con las calaminas apoyadas en la puerta de su inmueble (…), observándose también escombros de la Sra. Fermina Murillo hacia el sector que le corresponde del patio de la Sra. Zenaida Garrón” (sic). Añadiendo el Tribunal de mérito que el elemento del tipo penal de Despojo posesión no fue demostrado por la parte acusadora, por lo que al no cumplir con ése elemento principal del tipo penal, no puede ingresar a considerar la existencia de los otros elementos del Despojo, concluyendo que la conducta de la imputada no se acomoda al supuesto hipotético descrito por el art. 351 del CP; por cuanto, no se acreditó la concurrencia de todos los elementos típicos, por lo que correspondía absolverla