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    Auto Supremo AS/0813/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0813/2018-RRC

    Fecha: 10-Sep-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Contra la referida Sentencia, el acusado Álvaro Manuel Chambilla Ibáñez (de fs
    • I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 270/2018-RA de 27 de abril,
    • El recurrente haciendo referencia a los agravios sufridos por el Auto de Vista, alega la
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 270/2018-RA de 27 de abril, cursante de fs
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia Nº S-40/2015 de 6 de octubre, el Tribunal Quinto de Sentencia de El
    • De la interpretación gramatical de la norma sustantiva del art
    • De la interpretación gramatical de la norma sustantiva referida al delito del art
    • En los hechos, la declaración voluntaria del acusado en su defensa material, constituye una potestad
    • Jurídicamente, conforme a este hecho probado, en el comportamiento del acusado Álvaro Chambilla, se configura
    • En cuanto al DOLO, el acusado tenía plena capacidad de representación del delito; es decir,
    • En conclusión, la conducta del acusado, es típicamente antijurídica, que se subsume plenamente a los
    • Notificado con la Sentencia, Álvaro Manuel Chambilla Ibáñez, formuló recurso de apelación restringida, de acuerdo
    • Señaló defecto procesal absoluto por nulidad de notificación, al estar expresamente sancionados con nulidad; ya
    • Impugnó defecto procesal absoluto por rechazo injustificado de producción de pruebas, considerando que no habiendo
    • Defecto de Sentencia del art
    • II.2.1. De la Subsanación al Recurso de Apelación Restringida
    • Mediante decreto de 14 de diciembre de 2015, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental
    • I) Luego de una exposición de fundamentos doctrinales y jurisprudenciales, el Tribunal de alzada manifestó
    • II) Por otra parte, por determinación Nº 44/2016, al haberse solicitado señalamiento de audiencia de
    • De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de casación
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • El art
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye, que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • El recurrente en el único motivo, aduce falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado,
    • El precedente invocado por el recurrente del Auto Supremo 58/2007 de 27 de enero, ha
    • De ahí que, si el Tribunal de alzada advierte que el recurso de apelación restringida
    • Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
    • Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso conforme las observaciones
    • En segundo término, para poder ejercer adecuadamente la labor de contrastación sobre el Auto de
    • Posterior a ello, el Tribunal de apelación, imprime el trámite previsto por los arts
    • De lo previamente compulsado y establecida la relación procesal del trámite otorgado al recurso de
    • Ahora bien, ante la eventual circunstancia que el Tribunal de alzada, concurriendo los presupuestos para
    • Por cuanto, evidenciada la contradicción del Auto de Vista impugnado y el errado accionar de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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