Mediante decreto de 14 de diciembre de 2015, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental
Mediante decreto de 14 de diciembre de 2015, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, solicitó la ampliación del recurso interpuesto para su corrección, a lo que el recurrente mediante memorial de 20 de enero de 2016, se ratificó en los fundamentos de la apelación restringida interpuesta con anterioridad
- Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la referida Sentencia, el acusado Álvaro Manuel Chambilla Ibáñez (de fs
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 270/2018-RA de 27 de abril,
- El recurrente haciendo referencia a los agravios sufridos por el Auto de Vista, alega la
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 270/2018-RA de 27 de abril, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia Nº S-40/2015 de 6 de octubre, el Tribunal Quinto de Sentencia de El
- De la interpretación gramatical de la norma sustantiva del art
- De la interpretación gramatical de la norma sustantiva referida al delito del art
- En los hechos, la declaración voluntaria del acusado en su defensa material, constituye una potestad
- Jurídicamente, conforme a este hecho probado, en el comportamiento del acusado Álvaro Chambilla, se configura
- En cuanto al DOLO, el acusado tenía plena capacidad de representación del delito; es decir,
- En conclusión, la conducta del acusado, es típicamente antijurídica, que se subsume plenamente a los
- Notificado con la Sentencia, Álvaro Manuel Chambilla Ibáñez, formuló recurso de apelación restringida, de acuerdo
- Señaló defecto procesal absoluto por nulidad de notificación, al estar expresamente sancionados con nulidad; ya
- Impugnó defecto procesal absoluto por rechazo injustificado de producción de pruebas, considerando que no habiendo
- Defecto de Sentencia del art
- II.2.1. De la Subsanación al Recurso de Apelación Restringida
- Mediante decreto de 14 de diciembre de 2015, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental
- I) Luego de una exposición de fundamentos doctrinales y jurisprudenciales, el Tribunal de alzada manifestó
- II) Por otra parte, por determinación Nº 44/2016, al haberse solicitado señalamiento de audiencia de
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de casación
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye, que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente en el único motivo, aduce falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado,
- El precedente invocado por el recurrente del Auto Supremo 58/2007 de 27 de enero, ha
- De ahí que, si el Tribunal de alzada advierte que el recurso de apelación restringida
- Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso conforme las observaciones
- En segundo término, para poder ejercer adecuadamente la labor de contrastación sobre el Auto de
- Posterior a ello, el Tribunal de apelación, imprime el trámite previsto por los arts
- De lo previamente compulsado y establecida la relación procesal del trámite otorgado al recurso de
- Ahora bien, ante la eventual circunstancia que el Tribunal de alzada, concurriendo los presupuestos para
- Por cuanto, evidenciada la contradicción del Auto de Vista impugnado y el errado accionar de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
