Auto Supremo AS/0813/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0813/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

Ahora bien, ante la eventual circunstancia que el Tribunal de alzada, concurriendo los presupuestos para


Consiguientemente, se debe dejar sentado que, si bien el Tribunal de alzada tiene la facultad de poder establecer la corrección recursiva conforme a la facultad prevista por el art. 399 del CPP, solicitando a la parte recurrente la enmienda o ampliación de los términos del recurso, se procederá únicamente al advertirse por la autoridad, errores de forma en el recurso para que éstos sean debidamente subsanados por quién se conmine a realizarlos en ese sentido y en plazo prudencial. Es así que, ante la conminatoria del Tribunal de alzada, para que se puedan subsanar los recursos garantizando la tutela judicial efectiva, el correcto acceso a la justicia y el derecho al recurso, sin mermar derechos fundamentales y garantías jurisdiccionales como las previstas en los arts. 13 par. I, 24, 109, 115, 119, 178 par. I, y 180 par. I y II, todos de la CPE, concordantes con los arts. 12, 394, 396 inc. 3) del CPP, en aplicación de los arts. 3 incs. 4) y 12); 15 par. I, 30 incs. 6) y 14) de la Ley Nº 025, el Tribunal de apelación necesariamente debe indicar de manera clara, precisa y expresa cuáles son los términos del recurso o motivos que deben ser corregidos y/o ampliados por la parte recurrente, garantizando de esa manera el correcto ejercicio por las partes de su potestad recursiva, caso contrario ante la omisión de indicar claramente los aspectos que deban ser subsanados por parte del Tribunal de alzada, es lógico suponer que el recurrente no podrá dar cumplimiento a la subsanación de manera efectiva, encontrándose privado de conocer cuál o cuáles son los argumentos que el Tribunal de alzada considera oscuros, vagos o imprecisos que requieren sean ampliados o corregidos para poder sustanciar la procedencia o no del recurso en el fondo del planteamiento. Es así que, tales presupuestos viabilizan precautelar la seguridad jurídica y garantizar el adecuado acceso al derecho de impugnación por la parte recurrente, caso contrario no se estaría otorgando correcta observancia a la propia norma procesal y constitucional, entendimiento que ha sido ya trazado y establecido por la Corte Suprema de Justicia y actual Tribunal Supremo de Justicia en los Autos Supremos 327/2016-RRC de 21 de abril y 219 de 28 de marzo, ambos del 2007, entre otros. 

Consiguientemente, se debe dejar sentado que, en caso que el Tribunal de alzada, habiendo aplicado la primera parte del art. 399 del CPP, ante la evidencia del incumplimiento a lo exigido para subsanar el recurso por parte del recurrente, sin mayor trámite y consideración al respecto, deberá emitir la correspondiente resolución de alzada, cumpliendo los parámetros de debida motivación y fundamentación únicamente para disponer en su efecto el rechazo e indamisibilidad del recurso de apelación restringida, para lo cual no será requisito sine qua non, señalar audiencia de fundamentación del recurso, ni procederse al sorteo de la causa, siendo que dichos procedimientos tienen la única y exclusiva finalidad de resolver el recurso en el fondo conforme lo establece el art. 413 y siguientes del CPP.

Ahora bien, ante la eventual circunstancia que el Tribunal de alzada, concurriendo los presupuestos para directamente declarar el rechazo e inadmisibilidad del recurso de apelación restringida, procede a tramitar la causa, obviando lo precedentemente expuesto y aplicando los arts. 412 y 413 del CPP, una vez sorteada la causa, deberá indefectiblemente pronunciarse sobre el fondo del recurso de apelación restringida, estando impedido de emitir fundamentación sobre la forma, entendiéndose que si el Tribunal de apelación a pesar de dar por incumplida la orden de subsanación por la parte recurrente, decide proceder al sorteo, se interpreta que está en condiciones de resolver la apelación restringida en el fondo, debiendo para ello pronunciarse por la improcedencia (no ha lugar) o procedencia (ha lugar) de la apelación restringida obligatoriamente, caso contrario incurriría en inobservancia procedimental