Auto Supremo AS/0813/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0813/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

En los hechos, la declaración voluntaria del acusado en su defensa material, constituye una potestad


En aplicación del Auto Supremo 368/2012 de 21 de diciembre y según la Sentencia Constitucional 0860/2012-R de 20 de agosto, el acusado Álvaro Chambilla como autor, ha tenido participación el 4 de marzo de 2014 a horas 23:30 pm. y según los autores Quiroz Lecoña, el delito del art. 273 del CP, se configura el delito de, no solo con las lesiones externas en el cuerpo; sino también, con lesiones internas. En este caso la víctima Martín Macusaya presentaba sangrado en el cerebelo, golpes en la cabeza, ausencia de respiración, estado de coma, hematoma en la región occipital de la cabeza, por los golpes recibidos en su cabeza al ser golpeado por Álvaro Chambilla Ibáñez el 4 de marzo de 2014 en la noche sobre el suelo, llegando a fallecer cuatro días después, como causa de su muerte se estableció traumatismo cráneoencefálico.

En los hechos, la declaración voluntaria del acusado en su defensa material, constituye una potestad inviolable a ser escuchado en juicio como ocurre en el presente proceso; empero, el Ministerio Público y la acusación particular cumplieron con la carga de la prueba demostrando que el acusado Álvaro Chambilla el 4 de marzo a horas 23:30 pm., golpeó a la víctima en el minibús de Hilarión Condori, luego es sacado afuera, donde fue golpeado brutalmente contra el suelo, lo que produjo su muerte cuatro días después