Auto Supremo AS/0813/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0813/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

En segundo término, para poder ejercer adecuadamente la labor de contrastación sobre el Auto de


En segundo término, para poder ejercer adecuadamente la labor de contrastación sobre el Auto de Vista, es menester remitirse al momento de plantearse el recurso de apelación restringida por parte del recurrente; es así que, de acuerdo a lo cursante en obrados de fs. 198 a 207 vta., el recurrente expuso su impugnación en base a cuatro motivos que fundamenta como agraviadores contra la Sentencia condenatoria emitida. Es así que luego de realizarse los traslados correspondientes conforme al art. 409 del CPP, el Tribunal a quo remitió antecedentes en alzada (fs. 215); que una vez radicados, se emite por parte de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, decreto de 14 de diciembre de 2015, disponiendo: “…De conformidad con el art. 399 del Código de Procedimiento Penal, notifíquese al recurrente, Álvaro Manuel Chambilla, para que en el término de 3 días de su legal notificación, amplíe y/o corrija su recurso de apelación conforme a los arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal” (sic). Ante ello, el recurrente, pretendiendo dar cumplimiento a lo emanado por el Tribunal de alzada presenta memorial (fs. 219), ratificándose de manera simple y llana a los términos de su apelación restringida