Auto Supremo AS/0813/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0813/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

Por Sentencia Nº S-40/2015 de 6 de octubre, el Tribunal Quinto de Sentencia de El


Por Sentencia Nº S-40/2015 de 6 de octubre, el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Álvaro Manuel Chambilla Ibáñez, autor de la comisión del delito de Lesión Seguida de Muerte, previsto y sancionado por el art. 273 del CP; imponiendo la pena de cinco años de reclusión, siendo absuelto de pena y culpa por el delito de Homicidio, tipificado por el art. 251 del CP, con costas a favor de la víctima y el Estado a calificarse en ejecución de Sentencia, en base a los siguientes argumentos en síntesis:

Posterior a la valoración intelectiva de la prueba, el Tribunal en su fundamentación de derecho, manifiesta que al concluir el juicio el Fiscal, refiere que se tiene una víctima que después de consumir bebidas alcohólicas por carnaval, al volver a su domicilio a las 23:30 pm., es interceptado por tres jóvenes, siendo agredido por uno de ellos (el acusado), dándose a la fuga los otro dos sujetos y de la prueba MPD-4 se acreditó un impedimento de mil días, llegando a fallecer la víctima producto de las lesiones el 8 de marzo de 2014. Asimismo, la acusación particular solicita sacar de la sociedad al acusado, se lo sancione con una pena de veinte años de presidio. Por su parte, la defensa sostiene que evidentemente se ha establecido el hecho, la existencia de una persona fallecida, pero no se ha determinado la participación en el hecho del acusado, siendo difícil de creer que se hayan bajado del minibús para rogarle a Álvaro Chambilla que no golpee a la víctima, sino que Álvaro Chambilla fue secuestrado, torturado y botado el 4 de marzo de 2014 todo ensangrentado, siendo evidente su no participación