Por Sentencia Nº S-40/2015 de 6 de octubre, el Tribunal Quinto de Sentencia de El
Por Sentencia Nº S-40/2015 de 6 de octubre, el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Álvaro Manuel Chambilla Ibáñez, autor de la comisión del delito de Lesión Seguida de Muerte, previsto y sancionado por el art. 273 del CP; imponiendo la pena de cinco años de reclusión, siendo absuelto de pena y culpa por el delito de Homicidio, tipificado por el art. 251 del CP, con costas a favor de la víctima y el Estado a calificarse en ejecución de Sentencia, en base a los siguientes argumentos en síntesis:
Posterior a la valoración intelectiva de la prueba, el Tribunal en su fundamentación de derecho, manifiesta que al concluir el juicio el Fiscal, refiere que se tiene una víctima que después de consumir bebidas alcohólicas por carnaval, al volver a su domicilio a las 23:30 pm., es interceptado por tres jóvenes, siendo agredido por uno de ellos (el acusado), dándose a la fuga los otro dos sujetos y de la prueba MPD-4 se acreditó un impedimento de mil días, llegando a fallecer la víctima producto de las lesiones el 8 de marzo de 2014. Asimismo, la acusación particular solicita sacar de la sociedad al acusado, se lo sancione con una pena de veinte años de presidio. Por su parte, la defensa sostiene que evidentemente se ha establecido el hecho, la existencia de una persona fallecida, pero no se ha determinado la participación en el hecho del acusado, siendo difícil de creer que se hayan bajado del minibús para rogarle a Álvaro Chambilla que no golpee a la víctima, sino que Álvaro Chambilla fue secuestrado, torturado y botado el 4 de marzo de 2014 todo ensangrentado, siendo evidente su no participación
- Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la referida Sentencia, el acusado Álvaro Manuel Chambilla Ibáñez (de fs
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 270/2018-RA de 27 de abril,
- El recurrente haciendo referencia a los agravios sufridos por el Auto de Vista, alega la
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 270/2018-RA de 27 de abril, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia Nº S-40/2015 de 6 de octubre, el Tribunal Quinto de Sentencia de El
- De la interpretación gramatical de la norma sustantiva del art
- De la interpretación gramatical de la norma sustantiva referida al delito del art
- En los hechos, la declaración voluntaria del acusado en su defensa material, constituye una potestad
- Jurídicamente, conforme a este hecho probado, en el comportamiento del acusado Álvaro Chambilla, se configura
- En cuanto al DOLO, el acusado tenía plena capacidad de representación del delito; es decir,
- En conclusión, la conducta del acusado, es típicamente antijurídica, que se subsume plenamente a los
- Notificado con la Sentencia, Álvaro Manuel Chambilla Ibáñez, formuló recurso de apelación restringida, de acuerdo
- Señaló defecto procesal absoluto por nulidad de notificación, al estar expresamente sancionados con nulidad; ya
- Impugnó defecto procesal absoluto por rechazo injustificado de producción de pruebas, considerando que no habiendo
- Defecto de Sentencia del art
- II.2.1. De la Subsanación al Recurso de Apelación Restringida
- Mediante decreto de 14 de diciembre de 2015, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental
- I) Luego de una exposición de fundamentos doctrinales y jurisprudenciales, el Tribunal de alzada manifestó
- II) Por otra parte, por determinación Nº 44/2016, al haberse solicitado señalamiento de audiencia de
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de casación
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye, que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente en el único motivo, aduce falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado,
- El precedente invocado por el recurrente del Auto Supremo 58/2007 de 27 de enero, ha
- De ahí que, si el Tribunal de alzada advierte que el recurso de apelación restringida
- Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso conforme las observaciones
- En segundo término, para poder ejercer adecuadamente la labor de contrastación sobre el Auto de
- Posterior a ello, el Tribunal de apelación, imprime el trámite previsto por los arts
- De lo previamente compulsado y establecida la relación procesal del trámite otorgado al recurso de
- Ahora bien, ante la eventual circunstancia que el Tribunal de alzada, concurriendo los presupuestos para
- Por cuanto, evidenciada la contradicción del Auto de Vista impugnado y el errado accionar de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
