Posterior a ello, el Tribunal de apelación, imprime el trámite previsto por los arts
Posterior a ello, el Tribunal de apelación, imprime el trámite previsto por los arts. 411 y 412 del CPP, con la convocatoria a la Sala Penal Cuarta, señalando audiencia de fundamentación oral (fs. 236 vta.) y dispone en el mismo acto se pasen obrados a despacho previo sorteo de Vocal relator, emitiéndose el Auto de Vista 011/2017
- Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la referida Sentencia, el acusado Álvaro Manuel Chambilla Ibáñez (de fs
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 270/2018-RA de 27 de abril,
- El recurrente haciendo referencia a los agravios sufridos por el Auto de Vista, alega la
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 270/2018-RA de 27 de abril, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia Nº S-40/2015 de 6 de octubre, el Tribunal Quinto de Sentencia de El
- De la interpretación gramatical de la norma sustantiva del art
- De la interpretación gramatical de la norma sustantiva referida al delito del art
- En los hechos, la declaración voluntaria del acusado en su defensa material, constituye una potestad
- Jurídicamente, conforme a este hecho probado, en el comportamiento del acusado Álvaro Chambilla, se configura
- En cuanto al DOLO, el acusado tenía plena capacidad de representación del delito; es decir,
- En conclusión, la conducta del acusado, es típicamente antijurídica, que se subsume plenamente a los
- Notificado con la Sentencia, Álvaro Manuel Chambilla Ibáñez, formuló recurso de apelación restringida, de acuerdo
- Señaló defecto procesal absoluto por nulidad de notificación, al estar expresamente sancionados con nulidad; ya
- Impugnó defecto procesal absoluto por rechazo injustificado de producción de pruebas, considerando que no habiendo
- Defecto de Sentencia del art
- II.2.1. De la Subsanación al Recurso de Apelación Restringida
- Mediante decreto de 14 de diciembre de 2015, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental
- I) Luego de una exposición de fundamentos doctrinales y jurisprudenciales, el Tribunal de alzada manifestó
- II) Por otra parte, por determinación Nº 44/2016, al haberse solicitado señalamiento de audiencia de
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de casación
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye, que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente en el único motivo, aduce falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado,
- El precedente invocado por el recurrente del Auto Supremo 58/2007 de 27 de enero, ha
- De ahí que, si el Tribunal de alzada advierte que el recurso de apelación restringida
- Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso conforme las observaciones
- En segundo término, para poder ejercer adecuadamente la labor de contrastación sobre el Auto de
- Posterior a ello, el Tribunal de apelación, imprime el trámite previsto por los arts
- De lo previamente compulsado y establecida la relación procesal del trámite otorgado al recurso de
- Ahora bien, ante la eventual circunstancia que el Tribunal de alzada, concurriendo los presupuestos para
- Por cuanto, evidenciada la contradicción del Auto de Vista impugnado y el errado accionar de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
