Auto Supremo AS/0813/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0813/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso conforme las observaciones


Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso conforme las observaciones extrañadas dentro del plazo determinado por ley, se debe aplicar la norma y RECHAZARLO por inadmisible, sin que ello importe denegación de justicia, restricción al derecho a la defensa o al recurso judicial efectivo, toda vez que se habrían otorgado los mecanismos legales razonables a efecto de que las impugnaciones observen las formalidades que proveen al operador de justicia el instrumento para su trámite, sólo así, en caso de haberse subsanado suficientemente el recurso, se señalará la audiencia de fundamentación oral y posteriormente se dictará la correspondiente resolución, declarando improcedente o procedente la impugnación formulada según corresponda…”. Del análisis del precedente, en primer término, se evidencia efectivamente que constituye una problemática procesal similar a la denunciada en el agravio expuesto en el recurso de casación, correspondiendo por ello establecer si es evidente la contradicción que alega del precedente con el Auto de Vista impugnado