Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal Supremo, contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la CPE, que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez, dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los Tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen, la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) Respeto a la seguridad jurídica; b) Realización del principio de igualdad; y, c) Unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.
En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal, de cumplimiento obligatorio a momento de la interposición del recurso de casación, es necesario precisar que el mismo en esencia constituye una cuestión jurídica que ha sido discutida y resuelta anteriormente, la cual puede aplicarse a casos similares, con posterioridad a ese primer pronunciamiento, como vía de solución a la propuesta o reclamo pretendido en casación; vienen a constituir, entonces, criterios interpretativos que han sido utilizados por los entes, que conforman la estructura de la jurisdicción ordinaria en materia penal en el Estado, integrada por los Autos Supremos pronunciados por el Tribunal Supremo y Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia.
Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art. 416 del CPP, manifiesta: “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, ha puntualizado: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar.” (las negrillas son nuestras)
- Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la referida Sentencia, el acusado Álvaro Manuel Chambilla Ibáñez (de fs
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 270/2018-RA de 27 de abril,
- El recurrente haciendo referencia a los agravios sufridos por el Auto de Vista, alega la
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 270/2018-RA de 27 de abril, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia Nº S-40/2015 de 6 de octubre, el Tribunal Quinto de Sentencia de El
- De la interpretación gramatical de la norma sustantiva del art
- De la interpretación gramatical de la norma sustantiva referida al delito del art
- En los hechos, la declaración voluntaria del acusado en su defensa material, constituye una potestad
- Jurídicamente, conforme a este hecho probado, en el comportamiento del acusado Álvaro Chambilla, se configura
- En cuanto al DOLO, el acusado tenía plena capacidad de representación del delito; es decir,
- En conclusión, la conducta del acusado, es típicamente antijurídica, que se subsume plenamente a los
- Notificado con la Sentencia, Álvaro Manuel Chambilla Ibáñez, formuló recurso de apelación restringida, de acuerdo
- Señaló defecto procesal absoluto por nulidad de notificación, al estar expresamente sancionados con nulidad; ya
- Impugnó defecto procesal absoluto por rechazo injustificado de producción de pruebas, considerando que no habiendo
- Defecto de Sentencia del art
- II.2.1. De la Subsanación al Recurso de Apelación Restringida
- Mediante decreto de 14 de diciembre de 2015, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental
- I) Luego de una exposición de fundamentos doctrinales y jurisprudenciales, el Tribunal de alzada manifestó
- II) Por otra parte, por determinación Nº 44/2016, al haberse solicitado señalamiento de audiencia de
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de casación
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye, que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente en el único motivo, aduce falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado,
- El precedente invocado por el recurrente del Auto Supremo 58/2007 de 27 de enero, ha
- De ahí que, si el Tribunal de alzada advierte que el recurso de apelación restringida
- Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso conforme las observaciones
- En segundo término, para poder ejercer adecuadamente la labor de contrastación sobre el Auto de
- Posterior a ello, el Tribunal de apelación, imprime el trámite previsto por los arts
- De lo previamente compulsado y establecida la relación procesal del trámite otorgado al recurso de
- Ahora bien, ante la eventual circunstancia que el Tribunal de alzada, concurriendo los presupuestos para
- Por cuanto, evidenciada la contradicción del Auto de Vista impugnado y el errado accionar de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
