Auto Supremo AS/0813/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0813/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

Por cuanto, evidenciada la contradicción del Auto de Vista impugnado y el errado accionar de


Por cuanto, evidenciada la contradicción del Auto de Vista impugnado y el errado accionar de los Vocales de la Sala especializada con la doctrina sentada por el Auto Supremo 58/2007 de 27 de enero, es preciso a los fines de corregir el procedimiento omitido, garantizando el correcto acceso a la justicia y al derecho de impugnación, bajo los fundamentos y motivos expresados en la presente resolución y la doctrina legal sentada, se deja sin efecto el Auto de Vista impugnado, debiendo el Tribunal de alzada, retrotraer el trámite procesal en aplicación del art. 169 inc. 3) del CPP y con carácter previo, dictar nuevo decreto, para que de acuerdo al art. 399 del CPP, se conceda a la parte la posibilidad de subsanar el recurso de apelación restringida, estableciendo de manera expresa y concreta cuáles son las partes o motivos que se deberá corregir del recurso interpuesto y con su resultado, emitir nueva resolución, sea en la forma o en el fondo, según sea el caso, respetando las normas procesales y garantizando la tutela judicial efectiva