De lo anteriormente aseverado, se puede establecer que el Auto de Vista impugnado carece de
Como se puede observar, las diferentes líneas jurisprudenciales determinaron el trámite de la apelación incidental cuando son interpuestas en juicio oral, llegándose a establecer como en el presente caso, que ante las exclusiones probatorias realizadas, el agraviado deberá realizar la reserva de apelación, pero tendrá que fundamentar la misma conjuntamente con la apelación restringida dentro del plazo previsto por el art. 408 del CPP; ahora bien, el Tribunal de alzada deberá analizar si esta fundamentación de apelación incidental cumple con parámetros exigidos conforme el art. 124 del CPP, para declarar luego del análisis de admisibilidad su procedencia o improcedencia del mismo y no omitir su pronunciamiento del recurso incidental bajo el argumento equivocado que la fundamentación se debió efectuar dentro del término de los tres días.
En consecuencia, el Tribunal de alzada al no haberse pronunciado con relación a la apelación incidental aludiendo que la fundamentación de la entidad recurrente sería inadmisible al no ser interpuesta dentro del término del art. 404 del CPP, incurrió en el vicio de incongruencia omisiva basada en una errónea interpretación del trámite incidental de apelaciones incidentales presentadas en juicio oral, incurriendo a su vez en fallo corto al evadir un pronunciamiento debido con una errónea interpretación del Auto Supremo 60/2007, evidenciándose la vulneración al principio tantum devolutum quantum apellatum, como también al derecho de acceso a la justicia y al debido proceso, previsto en el art. 115.I y II de la CPE, art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
De lo anteriormente aseverado, se puede establecer que el Auto de Vista impugnado carece de un pronunciamiento sólido y fundamentado al omitir resolver el recurso de apelación incidental adherido al recurso de apelación restringida, por lo que resulta fundado el motivo traído en casación
- Por memorial presentado el 15 de enero del 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia S-08/2016 de 14 de abril (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 299/2018-RA de 7 de mayo,
- La parte recurrente denuncia que el Tribunal de apelación, haciendo una errónea interpretación del Auto
- I.2.3. Petitorio
- El recurrente solicita que se declare fundado su recurso de casación, dejando sin efecto el
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 299/2018-RA de 7 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia S-08/2016 de 14 de abril, el Tribunal Segundo de Sentencia de El Alto
- Asimismo, refiere que las pruebas de descargo habrían sido ilegalmente rechazadas quebrantando la libertad probatoria,
- Asimismo, denuncia que la Sentencia se basó en hechos inexistentes no acreditados o en la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- III.1. Marco legal y doctrinal
- Conforme dispone el art
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia, estableció amplia doctrina legal, como la contenida en
- Por otra parte, con la finalidad de establecer si toda denuncia por falta de pronunciamiento
- III.1.2.Principios de congruencia y su aplicación en el sistema procesal penal vigente
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia interna, que obliga
- La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto al único motivo de casación, en el que la entidad recurrente acusa que
- A tal efecto, el Tribunal de alzada en el punto quinto del Auto de Vista
- Sobre el particular, analizado el motivo traído en casación como los argumentos esgrimidos en el
- De lo anteriormente aseverado, se puede establecer que el Auto de Vista impugnado carece de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
