Auto Supremo AS/0814/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0814/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

De lo anteriormente aseverado, se puede establecer que el Auto de Vista impugnado carece de


Como se puede observar, las diferentes líneas jurisprudenciales determinaron el trámite de la apelación incidental cuando son interpuestas en juicio oral, llegándose a establecer como en el presente caso, que ante las exclusiones probatorias realizadas, el agraviado deberá realizar la reserva de apelación, pero tendrá que fundamentar la misma conjuntamente con la apelación restringida dentro del plazo previsto por el art. 408 del CPP; ahora bien, el Tribunal de alzada deberá analizar si esta fundamentación de apelación incidental cumple con parámetros exigidos conforme el art. 124 del CPP, para declarar luego del análisis de admisibilidad su procedencia o improcedencia del mismo y no omitir su pronunciamiento del recurso incidental bajo el argumento equivocado que la fundamentación se debió efectuar dentro del término de los tres días.

En consecuencia, el Tribunal de alzada al no haberse pronunciado con relación a la apelación incidental aludiendo que la fundamentación de la entidad recurrente sería inadmisible al no ser interpuesta dentro del término del art. 404 del CPP, incurrió en el vicio de incongruencia omisiva basada en una errónea interpretación del trámite incidental de apelaciones incidentales presentadas en juicio oral, incurriendo a su vez en fallo corto al evadir un pronunciamiento debido con una errónea interpretación del Auto Supremo 60/2007, evidenciándose la vulneración al principio tantum devolutum quantum apellatum, como también al derecho de acceso a la justicia y al debido proceso, previsto en el art. 115.I y II de la CPE, art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

De lo anteriormente aseverado, se puede establecer que el Auto de Vista impugnado carece de un pronunciamiento sólido y fundamentado al omitir resolver el recurso de apelación incidental adherido al recurso de apelación restringida, por lo que resulta fundado el motivo traído en casación