Por memorial presentado el 15 de enero del 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 814/2018-RRC
Sucre, 10 de septiembre de 2018
Expediente : La Paz 18/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Luís Francisco Pérez Rodríguez
Delitos : Robo Agravado y otro
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de enero del 2018, cursante de fs. 2014 a 2021 vta., Lourdes Antonieta Moreno Salamanca, Jeanneth Lourdes Silva Pérez y Edwin Roly Ochoa Aruquipa en representación legal del Banco Unión S.A., interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 69/17 de 1 de noviembre del 2017, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la entidad Financiera recurrente contra Luís Francisco Pérez Rodríguez, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 332 incs. 1) y 2) y 132 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 814/2018-RRC
Sucre, 10 de septiembre de 2018
Expediente : La Paz 18/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Luís Francisco Pérez Rodríguez
Delitos : Robo Agravado y otro
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de enero del 2018, cursante de fs. 2014 a 2021 vta., Lourdes Antonieta Moreno Salamanca, Jeanneth Lourdes Silva Pérez y Edwin Roly Ochoa Aruquipa en representación legal del Banco Unión S.A., interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 69/17 de 1 de noviembre del 2017, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la entidad Financiera recurrente contra Luís Francisco Pérez Rodríguez, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 332 incs. 1) y 2) y 132 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 15 de enero del 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia S-08/2016 de 14 de abril (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 299/2018-RA de 7 de mayo,
- La parte recurrente denuncia que el Tribunal de apelación, haciendo una errónea interpretación del Auto
- I.2.3. Petitorio
- El recurrente solicita que se declare fundado su recurso de casación, dejando sin efecto el
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 299/2018-RA de 7 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia S-08/2016 de 14 de abril, el Tribunal Segundo de Sentencia de El Alto
- Asimismo, refiere que las pruebas de descargo habrían sido ilegalmente rechazadas quebrantando la libertad probatoria,
- Asimismo, denuncia que la Sentencia se basó en hechos inexistentes no acreditados o en la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- III.1. Marco legal y doctrinal
- Conforme dispone el art
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia, estableció amplia doctrina legal, como la contenida en
- Por otra parte, con la finalidad de establecer si toda denuncia por falta de pronunciamiento
- III.1.2.Principios de congruencia y su aplicación en el sistema procesal penal vigente
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia interna, que obliga
- La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto al único motivo de casación, en el que la entidad recurrente acusa que
- A tal efecto, el Tribunal de alzada en el punto quinto del Auto de Vista
- Sobre el particular, analizado el motivo traído en casación como los argumentos esgrimidos en el
- De lo anteriormente aseverado, se puede establecer que el Auto de Vista impugnado carece de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
