Auto Supremo AS/0814/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0814/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por


La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso interpuesto por el recurrente, en base a los siguientes argumentos:

Signado como punto quinto de la Resolución de alzada, refiere en cuanto a los defectos denunciados inmersos en la Sentencia con relación a la supuesta mala exclusión e introducción de los medios probatorios, lo siguiente: Es menester señalar que si bien se denuncia dentro del memorial de apelación restringida ausencia de fundamentación y falta de congruencia de la misma, el Tribunal de alzada debe establecer que el juzgado a quo sí ha expresado el valor correspondiente a todas y cada una de las pruebas introducidas al juicio; asimismo, a tiempo de dicha valoración otorgó la debida fundamentación para la absolución del acusado, observándose una correcta aplicación de la sana crítica conforme el art. 173 del CPP, basándose en las reglas de la experiencia y logicidad máxime si el Juzgador basó su determinación en la Resolución 37/2016, cursante a fs. 1868, misma que si bien ha merecido reserva de apelación, es el propio apelante quien inobservó el procedimiento para las apelaciones incidentales en Sentencia, conforme señala el Auto Supremo 60/2007 de 27 de enero que expresa “En cuestiones incidentales que rechacen excepciones durante el juicio oral surge dos posibilidades, que el Tribunal haya resuelto conforme el art. 345 con relación al 314 del CPP, en un solo acto al inicio del juicio o en Sentencia, en el primer caso el excepcionista deberá formalizar recurso en el plazo previsto por el art. 404 del CPP, difiriéndose el trámite hasta dictar Sentencia. Si las excepciones han sido resueltas en Sentencia, habilita para que se planteen conjuntamente estas apelaciones”. Que, si bien se realizó reserva del recurso; empero, la misma constituye una mención simple sin que se haya fundamentado en los agravios causados por la Resolución del A quo, limitándose solo a reservar y si bien fundamenta dichos agravios en apelación restringida resultan inadmisibles; puesto que, debieron haberse planteado dentro de los tres días conforme el Auto Supremo descrito anteriormente, imposibilitando al Tribunal de alzada emitir pronunciamiento, mencionando también el principio de preclusión según el entendimiento de la Sentencia Constitucional 1369/2011-R