La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso interpuesto por el recurrente, en base a los siguientes argumentos:
Signado como punto quinto de la Resolución de alzada, refiere en cuanto a los defectos denunciados inmersos en la Sentencia con relación a la supuesta mala exclusión e introducción de los medios probatorios, lo siguiente: Es menester señalar que si bien se denuncia dentro del memorial de apelación restringida ausencia de fundamentación y falta de congruencia de la misma, el Tribunal de alzada debe establecer que el juzgado a quo sí ha expresado el valor correspondiente a todas y cada una de las pruebas introducidas al juicio; asimismo, a tiempo de dicha valoración otorgó la debida fundamentación para la absolución del acusado, observándose una correcta aplicación de la sana crítica conforme el art. 173 del CPP, basándose en las reglas de la experiencia y logicidad máxime si el Juzgador basó su determinación en la Resolución 37/2016, cursante a fs. 1868, misma que si bien ha merecido reserva de apelación, es el propio apelante quien inobservó el procedimiento para las apelaciones incidentales en Sentencia, conforme señala el Auto Supremo 60/2007 de 27 de enero que expresa “En cuestiones incidentales que rechacen excepciones durante el juicio oral surge dos posibilidades, que el Tribunal haya resuelto conforme el art. 345 con relación al 314 del CPP, en un solo acto al inicio del juicio o en Sentencia, en el primer caso el excepcionista deberá formalizar recurso en el plazo previsto por el art. 404 del CPP, difiriéndose el trámite hasta dictar Sentencia. Si las excepciones han sido resueltas en Sentencia, habilita para que se planteen conjuntamente estas apelaciones”. Que, si bien se realizó reserva del recurso; empero, la misma constituye una mención simple sin que se haya fundamentado en los agravios causados por la Resolución del A quo, limitándose solo a reservar y si bien fundamenta dichos agravios en apelación restringida resultan inadmisibles; puesto que, debieron haberse planteado dentro de los tres días conforme el Auto Supremo descrito anteriormente, imposibilitando al Tribunal de alzada emitir pronunciamiento, mencionando también el principio de preclusión según el entendimiento de la Sentencia Constitucional 1369/2011-R
- Por memorial presentado el 15 de enero del 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia S-08/2016 de 14 de abril (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 299/2018-RA de 7 de mayo,
- La parte recurrente denuncia que el Tribunal de apelación, haciendo una errónea interpretación del Auto
- I.2.3. Petitorio
- El recurrente solicita que se declare fundado su recurso de casación, dejando sin efecto el
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 299/2018-RA de 7 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia S-08/2016 de 14 de abril, el Tribunal Segundo de Sentencia de El Alto
- Asimismo, refiere que las pruebas de descargo habrían sido ilegalmente rechazadas quebrantando la libertad probatoria,
- Asimismo, denuncia que la Sentencia se basó en hechos inexistentes no acreditados o en la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- III.1. Marco legal y doctrinal
- Conforme dispone el art
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia, estableció amplia doctrina legal, como la contenida en
- Por otra parte, con la finalidad de establecer si toda denuncia por falta de pronunciamiento
- III.1.2.Principios de congruencia y su aplicación en el sistema procesal penal vigente
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia interna, que obliga
- La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto al único motivo de casación, en el que la entidad recurrente acusa que
- A tal efecto, el Tribunal de alzada en el punto quinto del Auto de Vista
- Sobre el particular, analizado el motivo traído en casación como los argumentos esgrimidos en el
- De lo anteriormente aseverado, se puede establecer que el Auto de Vista impugnado carece de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
