Auto Supremo AS/0814/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0814/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

Sobre el particular, analizado el motivo traído en casación como los argumentos esgrimidos en el


Sobre el particular, analizado el motivo traído en casación como los argumentos esgrimidos en el Auto de Vista impugnado, dan cuenta que si bien en apelación restringida no se hubiese hecho referencia a la reserva de apelación incidental de las exclusiones probatorias tanto documentales y testificales del Ministerio Público como del acusador particular, dicho Tribunal de alzada analizó la Resolución 37/2016, cursante a fs. 1868, consistente en el Auto Interlocutorio de exclusiones probatorias y concluyó que la entidad recurrente no solamente debió reservar su apelación incidental; sino también, fundamentar dentro del término de los tres días, conforme el art. 404 del CPP y el Auto Supremo 60/2007 de 27 de enero, considerando que hubiese precluido el derecho de la entidad recurrente; sin embargo, realiza una interpretación errada en cuanto a la exigencia de la fundamentación del recurso de apelación incidental dentro del plazo de los tres días conforme el art. 404 del CPP, pues la reserva de dicha apelación fue realizada en audiencia de juicio oral y la fundamentación se la debe hacer conjuntamente con el recurso de apelación restringida conforme el plazo del art. 408 del CPP, situación que ya ha sido dilucidada en la Sentencia Constitucional 0421/2007-R Sucre, 22 de mayo de 2007 en la que refiere “Consecuentemente, al momento de resolver en la audiencia de juicio las excepciones o incidentes, será suficiente que las mismas, sean resueltas en forma oral, debido a que, conforme lo determina el art. 371 del CPP en el acta del juicio oral quedan registradas, entre otros aspectos, las solicitudes y decisiones producidas en el curso del juicio, las objeciones de las partes y sus protestas de recurrir; lo que abre la posibilidad de que estos aspectos sean impugnados a través del recurso de apelación restringida, como lo establece expresamente el art. 407 del CPP. De lo anotado se concluye que en el juicio oral no es posible interponer el recurso de apelación incidental para impugnar las resoluciones que rechacen excepciones, sino que las partes podrán reservarse el derecho de recurrir una vez pronunciada la sentencia cuando exista agravio” y de la misma manera el Auto Supremo 123/2017-RRC de 21 de febrero concluyó “de la revisión del acta de celebración del juicio oral de 22 de abril del 2015, descrito en el acápite II.1 de la presente resolución, se advierte la existencia de reserva de apelación contra el Auto de 22 de abril del 2015, que rechazó el incidente de exclusiones probatorias planteadas por el abogado de la defensa; empero, dicha reserva no implica una apelación incidental, pues la misma debió ser fundamentada a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, dentro del plazo otorgado por el art. 408 del CPP, lo que no hizo el recurrente por cuanto de los fundamentos de la apelación restringida, no se advierte una apelación incidental dirigida a cuestionar el rechazo de las exclusiones probatorias planteadas en audiencia de juicio oral”