Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0814/2018-RRC
Fecha: 10-Sep-2018
I.2.3. Petitorio
I.2.3. Petitorio
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Por memorial presentado el 15 de enero del 2018, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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Por Sentencia S-08/2016 de 14 de abril (fs
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I.1.1. Motivos del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 299/2018-RA de 7 de mayo,
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La parte recurrente denuncia que el Tribunal de apelación, haciendo una errónea interpretación del Auto
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I.2.3. Petitorio
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El recurrente solicita que se declare fundado su recurso de casación, dejando sin efecto el
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I.3. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 299/2018-RA de 7 de mayo, cursante de fs
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II.1. De la Sentencia
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Por Sentencia S-08/2016 de 14 de abril, el Tribunal Segundo de Sentencia de El Alto
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Asimismo, refiere que las pruebas de descargo habrían sido ilegalmente rechazadas quebrantando la libertad probatoria,
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Asimismo, denuncia que la Sentencia se basó en hechos inexistentes no acreditados o en la
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
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III.1. Marco legal y doctrinal
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Conforme dispone el art
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Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia, estableció amplia doctrina legal, como la contenida en
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Por otra parte, con la finalidad de establecer si toda denuncia por falta de pronunciamiento
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III.1.2.Principios de congruencia y su aplicación en el sistema procesal penal vigente
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Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
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El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia interna, que obliga
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La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de
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III.2. Análisis del caso concreto
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En cuanto al único motivo de casación, en el que la entidad recurrente acusa que
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A tal efecto, el Tribunal de alzada en el punto quinto del Auto de Vista
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Sobre el particular, analizado el motivo traído en casación como los argumentos esgrimidos en el
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De lo anteriormente aseverado, se puede establecer que el Auto de Vista impugnado carece de
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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A los efectos de lo previsto por el art
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En aplicación del art
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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