La parte recurrente denuncia que el Tribunal de apelación, haciendo una errónea interpretación del Auto
La parte recurrente denuncia que el Tribunal de apelación, haciendo una errónea interpretación del Auto Supremo 60 de 27 de enero del 2007, argumentó que la declaratoria de preclusión del derecho a presentar prueba testifical, así como la resolución de exclusión de la prueba documental de la parte acusadora particular, no hubiese sido reclamada oportunamente, haciéndose una reserva de apelación sin fundamentar el agravio, pues conforme mandaría el art. 404 del CPP, debió plantear el recurso de manera escrita dentro de tres días de haberse emitido la resolución apelada; sin considerar, que si hizo el reclamo oportuno y la reserva de recurrir; además, que el criterio emitido por la jurisprudencia citada por el Tribunal de alzada, fue ampliamente superado a partir de la Sentencia Constitucional 421/2007 de 27 de mayo, que dispondría que la apelación incidental puede ser fundamentada junto con el recurso de apelación restringida. Por lo que, considera que la negativa de analizar las apelaciones incidentales que además de haber sido planteadas por escrito junto con el recurso de apelación restringida, habrían sido fundamentadas en audiencia complementaria, vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva y de impugnación, éste último que estaría tutelado por los arts. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 8 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 8 núm. 5 inc. h), 24 y 25 núm. 1 y 30 incs. 6), 7), 11), 12) y 13) de la LOJ, arts. 394, 407, 416 y siguientes del CPP
- Por memorial presentado el 15 de enero del 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia S-08/2016 de 14 de abril (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 299/2018-RA de 7 de mayo,
- La parte recurrente denuncia que el Tribunal de apelación, haciendo una errónea interpretación del Auto
- I.2.3. Petitorio
- El recurrente solicita que se declare fundado su recurso de casación, dejando sin efecto el
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 299/2018-RA de 7 de mayo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia S-08/2016 de 14 de abril, el Tribunal Segundo de Sentencia de El Alto
- Asimismo, refiere que las pruebas de descargo habrían sido ilegalmente rechazadas quebrantando la libertad probatoria,
- Asimismo, denuncia que la Sentencia se basó en hechos inexistentes no acreditados o en la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- III.1. Marco legal y doctrinal
- Conforme dispone el art
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia, estableció amplia doctrina legal, como la contenida en
- Por otra parte, con la finalidad de establecer si toda denuncia por falta de pronunciamiento
- III.1.2.Principios de congruencia y su aplicación en el sistema procesal penal vigente
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia interna, que obliga
- La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de
- III.2. Análisis del caso concreto
- En cuanto al único motivo de casación, en el que la entidad recurrente acusa que
- A tal efecto, el Tribunal de alzada en el punto quinto del Auto de Vista
- Sobre el particular, analizado el motivo traído en casación como los argumentos esgrimidos en el
- De lo anteriormente aseverado, se puede establecer que el Auto de Vista impugnado carece de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
