Auto Supremo AS/0814/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0814/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

Por Sentencia S-08/2016 de 14 de abril, el Tribunal Segundo de Sentencia de El Alto


Por Sentencia S-08/2016 de 14 de abril, el Tribunal Segundo de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Luís Francisco Pérez Rodríguez, absuelto de la comisión de los delitos de Robo Agravado y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 332 incs. 1) y 2) y 132 del CP, con costas, dejando sin efecto las medidas sustitutivas impuestas en su contra, en base a los siguientes argumentos:

Como hecho generador del proceso, se señaló que en acusación fiscal en el mes de noviembre de 2011 a horas 16:30 pm., donde sufrió un robo el Banco Unión al interior de la Aduana Nacional, donde habría ingresado cuatro personas en forma violenta con armas de fuego, procediendo a la sustracción de Bs. 465.889.036.- (Cuatrocientos sesenta y cinco mil ochocientos ochenta y nueve bolivianos) y $us. 366.- (Trescientos sesenta y seis dólares) donde se logró imputar en primera instancia a los ciudadanos Merardo Tola, Edson Leonardo Iturri, Enrique Khon, Napa Denegri, Roberto Cáceres, Hilarino Heriberto y Luis Francisco Pérez, por el delito de Robo Agravado. Posteriormente, en la etapa de juicio oral se logra obtener otros elementos de convicción que permiten establecer que habría sido autor de este ilícito Luis Francisco Pérez Rodríguez y otros, por lo que solicitó la más alta sanción.

Por otro lado, también el apoderado legal del Banco Unión con igual fundamentación de hechos y circunstancias presenta acusación particular, resaltando que el acusado fuese quien manejaba toda la información y organizó el asalto conjuntamente con Enrique Khon, quien trabajaba en el Banco Unión, solicitando también le condene por el delito de Robo Agravado y Asociación Delictuosa.

Que, el Tribunal de Sentencia Segundo de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, por unanimidad de votos declaró Primero, que se tiene probado que el 21 de noviembre de 2011 a horas 16:30 pm., ocurrió un asalto a la agencia del Banco Unión en la que se acogieron a procedimiento abreviado tres de los co-imputados, así como otros tres acusados son declarados rebeldes y uno absuelto por conciliar con las partes.

Por otro lado, en cuanto los hechos no probados el Tribunal Sentenciador declaró Primero, que no fuese probado la participación del acusado en los delitos acusados, tomando en cuenta que ni el Ministerio Público ni el acusador particular produjeron prueba alguna. Segundo, que al no existir prueba en juicio oral se descarta la comisión de los delitos de Robo Agravado y Asociación Delictuosa, previstos en los arts. 332 incs. 1) y 2) y 132 del CP, por lo que se le absolvió a Luis Francisco Pérez Rodríguez, por los delitos anteriormente referidos.

II.2. De las apelaciones restringidas