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    Auto Supremo AS/0816/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0816/2018-RRC

    Fecha: 10-Sep-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 5 de 16 de enero de 2017 (fs
    • Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Mirian Tapia Fuentes (fs
    • El recurrente solicita, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se emita
    • I.2. Admisión del recurso
    • II.1.De la Sentencia
    • Cesar Canaviri Mendoza, señaló que su persona recepcionó la denuncia en contra del imputado el
    • La perito Yanet Ardaya Frias, psicóloga de víctimas especiales reconoce que hizo una entrevista psicológica
    • Ana Katerine Ramerez Gamón, médico forense reconoce que hizo un estudio médico en “AA” por
    • Como prueba documental ofrecida y producida por la acusación se tiene las pruebas: 1, 2,
    • Del contenido de las pruebas testifical, pericial y documental producida es difícil sostener que el
    • Respecto al incidente de exclusión probatoria de las documentales 13 y 15 declaró probada la
    • II.2.1. De la acusadora particular
    • Notificada con la Sentencia, Miriam Tapia Fuentes formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
    • Como segundo agravio refiere: “El Artículo 2 de la Ley 2033 con la modificación al
    • “FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN”; a cuyo efecto, cita los entendimientos de las Sentencias Constitucionales 0752/2002-R de
    • II.2.2. Del representante del Ministerio Público
    • Valoración defectuosa de la prueba y la falta de fundamentación; puesto que, no valoró las
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • Que, el Tribunal de mérito a tiempo de dictar la Sentencia realizó una fundamentación fáctica
    • Que, la Sentencia recurrida no contiene una fundamentación probatoria descriptiva; toda vez, que no consta
    • Que, al no existir una correcta fundamentación descriptiva de las pruebas en general, el Tribunal
    • Otra consecuencia de no haberse realizado una correcta fundamentación probatoria descriptiva, se da al momento
    • Que, la Sentencia no contiene una correcta fundamentación jurídica que permita comprender por qué se
    • Que al constatarse una falta de fundamentación probatoria descriptiva, intelectiva y jurídica en la Sentencia,
    • III.1.Respecto a la fundamentación de la Sentencia
    • La Constitución Política del Estado (CPE) en su art
    • Al respecto, la Sentencia tiene relevante trascendencia, o puede ser considerada como el acto más
    • En ese sentido, respecto al deber de fundamentación de las Sentencias se tiene el Auto
    • De manera específica la Sentencia penal que pone fin al acto de juicio debe contener
    • El tercer momento es la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se
    • La fundamentación jurídica, es el momento en el cual el Juez o Tribunal a partir
    • Por último, deberá procederse a la motivación en el momento de la individualización de la
    • Además, es necesario destacar que, de acuerdo a lo previsto por el art
    • Posteriormente sentó la siguiente doctrina legal aplicable: “Una vez desarrollado el acto de juicio y
    • La labor de control que realice el Tribunal de alzada respecto a la denuncia de
    • Asimismo, el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, refiere: “El Tribunal de
    • De ello, se tiene que si bien, la apreciación valorativa de las pruebas y las
    • Ingresando al análisis, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la
    • De los argumentos expuestos en el Auto de Vista recurrido, en relación a que la
    • Por los argumentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada a tiempo de alegar
    • En cuanto, a que el Auto de Vista sostuvo que la Sentencia incurrió en el
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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