Ingresando al análisis, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la
III.3. Análisis del caso concreto.
Sintetizada la denuncia en la que alega, que el Auto de Vista efectuó una incorrecta interpretación al sostener que la Sentencia incurrió en el defecto del art. 370 incs. 5) y 6) del CPP; no observando, que el Tribunal inferior valoró correctamente cada una de pruebas de cargo, encontrándose debidamente fundamentada; toda vez, que consideró las declaraciones de los testigos Mirian Tapia Fuentes, que nunca vio la violación; el Pol. Cesar Canaviri Mendoza señaló que recepcionó la denuncia, no realizando ningún acto investigativo; la perito Yanet Ardaya Frías como Psicóloga reconoció que hizo una entrevista a la víctima alegando que “la señorita tenía un estado de ansiedad no dijo fechas exactas, no exploro el problema de la familia” (sic); Ana Catherine Ramírez Gamón, médico forense reconoció que hizo un estudio a la víctima concluyendo desgarro antiguo por relaciones con su pareja, aclarando la Sentencia, que se tenía como prueba ofrecida y producida por la parte acusadora la 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, la prueba pericial 1, 2 y 3 producida en los debates; empero, del contenido de las pruebas testifical, pericial y documental le resultaba difícil sostener el cargo de Violación, añadiendo en su acápite V denominado valoración de la prueba, que: “el conflicto penal se origina después que la esposa o ex esposa del acusado, sus hijas de estos, tuvieron un fuerte conflicto familiar.” (sic), haciendo notar que las pruebas literales fiscal 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 eran diferentes actuaciones procesales, por lo que concluyó que la prueba aportada no demostró que su persona sea el autor del hecho; aspecto que, también explicó en su acápite VI denominado fundamentos de derecho; no obstante, el Auto de Vista recurrido vulneró el debido proceso, presunción de inocencia y seguridad jurídica; ya que, no resulta acorde a los antecedentes del proceso.
Ingresando al análisis, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la Sentencia absolutoria en favor del imputado Alejandro Tolavi Subelza, la acusadora particular y el representante del Ministerio Público, interpusieron recursos de apelación restringida conforme se tiene de lo extractado en el acápite II.2 de este Auto Supremo; respecto a los cuales, el Tribunal de alzada aperturó su competencia declarando admisible y procedente los recursos planteados, disponiendo la anulación de la Sentencia; puesto que, constató que si bien la Sentencia realizó una fundamentación de los hechos acusados, como base del juicio oral, público y contradictorio; sin embargo, no contenía una fundamentación probatoria descriptiva, que le permita apreciar, si se valoró o no correctamente las pruebas de forma individual o integral; ya que, en la parte de los hechos acusados y no probados de la Sentencia, evidenció que solo se hizo una descripción de las declaraciones testificales de cargo de los ciudadanos Mirian Tapia Fuentes, Cesar Canaviri Mendoza, Yanet Ardaya Frías y Ana Katerine Ramírez Gamón; empero, de las demás pruebas documentales ofrecidas solo se había realizado una mención de su correspondiente numeración desde la Nº 1 hasta la prueba Nº 16 y como prueba pericial la Nº 1, 2 y 3, sin establecer el contenido del medio probatorio que cada parte produjo en juicio oral
- Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 5 de 16 de enero de 2017 (fs
- Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Mirian Tapia Fuentes (fs
- El recurrente solicita, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se emita
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Cesar Canaviri Mendoza, señaló que su persona recepcionó la denuncia en contra del imputado el
- La perito Yanet Ardaya Frias, psicóloga de víctimas especiales reconoce que hizo una entrevista psicológica
- Ana Katerine Ramerez Gamón, médico forense reconoce que hizo un estudio médico en “AA” por
- Como prueba documental ofrecida y producida por la acusación se tiene las pruebas: 1, 2,
- Del contenido de las pruebas testifical, pericial y documental producida es difícil sostener que el
- Respecto al incidente de exclusión probatoria de las documentales 13 y 15 declaró probada la
- II.2.1. De la acusadora particular
- Notificada con la Sentencia, Miriam Tapia Fuentes formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- Como segundo agravio refiere: “El Artículo 2 de la Ley 2033 con la modificación al
- “FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN”; a cuyo efecto, cita los entendimientos de las Sentencias Constitucionales 0752/2002-R de
- II.2.2. Del representante del Ministerio Público
- Valoración defectuosa de la prueba y la falta de fundamentación; puesto que, no valoró las
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Que, el Tribunal de mérito a tiempo de dictar la Sentencia realizó una fundamentación fáctica
- Que, la Sentencia recurrida no contiene una fundamentación probatoria descriptiva; toda vez, que no consta
- Que, al no existir una correcta fundamentación descriptiva de las pruebas en general, el Tribunal
- Otra consecuencia de no haberse realizado una correcta fundamentación probatoria descriptiva, se da al momento
- Que, la Sentencia no contiene una correcta fundamentación jurídica que permita comprender por qué se
- Que al constatarse una falta de fundamentación probatoria descriptiva, intelectiva y jurídica en la Sentencia,
- III.1.Respecto a la fundamentación de la Sentencia
- La Constitución Política del Estado (CPE) en su art
- Al respecto, la Sentencia tiene relevante trascendencia, o puede ser considerada como el acto más
- En ese sentido, respecto al deber de fundamentación de las Sentencias se tiene el Auto
- De manera específica la Sentencia penal que pone fin al acto de juicio debe contener
- El tercer momento es la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se
- La fundamentación jurídica, es el momento en el cual el Juez o Tribunal a partir
- Por último, deberá procederse a la motivación en el momento de la individualización de la
- Además, es necesario destacar que, de acuerdo a lo previsto por el art
- Posteriormente sentó la siguiente doctrina legal aplicable: “Una vez desarrollado el acto de juicio y
- La labor de control que realice el Tribunal de alzada respecto a la denuncia de
- Asimismo, el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, refiere: “El Tribunal de
- De ello, se tiene que si bien, la apreciación valorativa de las pruebas y las
- Ingresando al análisis, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la
- De los argumentos expuestos en el Auto de Vista recurrido, en relación a que la
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada a tiempo de alegar
- En cuanto, a que el Auto de Vista sostuvo que la Sentencia incurrió en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
