Auto Supremo AS/0816/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0816/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

Ingresando al análisis, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la


III.3. Análisis del caso concreto.

Sintetizada la denuncia en la que alega, que el Auto de Vista efectuó una incorrecta interpretación al sostener que la Sentencia incurrió en el defecto del art. 370 incs. 5) y 6) del CPP; no observando, que el Tribunal inferior valoró correctamente cada una de pruebas de cargo, encontrándose debidamente fundamentada; toda vez, que consideró las declaraciones de los testigos Mirian Tapia Fuentes, que nunca vio la violación; el Pol. Cesar Canaviri Mendoza señaló que recepcionó la denuncia, no realizando ningún acto investigativo; la perito Yanet Ardaya Frías como Psicóloga reconoció que hizo una entrevista a la víctima alegando que “la señorita tenía un estado de ansiedad no dijo fechas exactas, no exploro el problema de la familia” (sic); Ana Catherine Ramírez Gamón, médico forense reconoció que hizo un estudio a la víctima concluyendo desgarro antiguo por relaciones con su pareja, aclarando la Sentencia, que se tenía como prueba ofrecida y producida por la parte acusadora la 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, la prueba pericial 1, 2 y 3 producida en los debates; empero, del contenido de las pruebas testifical, pericial y documental le resultaba difícil sostener el cargo de Violación, añadiendo en su acápite V denominado valoración de la prueba, que: “el conflicto penal se origina después que la esposa o ex esposa del acusado, sus hijas de estos, tuvieron un fuerte conflicto familiar.” (sic), haciendo notar que las pruebas literales fiscal 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 eran diferentes actuaciones procesales, por lo que concluyó que la prueba aportada no demostró que su persona sea el autor del hecho; aspecto que, también explicó en su acápite VI denominado fundamentos de derecho; no obstante, el Auto de Vista recurrido vulneró el debido proceso, presunción de inocencia y seguridad jurídica; ya que, no resulta acorde a los antecedentes del proceso.

Ingresando al análisis, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la Sentencia absolutoria en favor del imputado Alejandro Tolavi Subelza, la acusadora particular y el representante del Ministerio Público, interpusieron recursos de apelación restringida conforme se tiene de lo extractado en el acápite II.2 de este Auto Supremo; respecto a los cuales, el Tribunal de alzada aperturó su competencia declarando admisible y procedente los recursos planteados, disponiendo la anulación de la Sentencia; puesto que, constató que si bien la Sentencia realizó una fundamentación de los hechos acusados, como base del juicio oral, público y contradictorio; sin embargo, no contenía una fundamentación probatoria descriptiva, que le permita apreciar, si se valoró o no correctamente las pruebas de forma individual o integral; ya que, en la parte de los hechos acusados y no probados de la Sentencia, evidenció que solo se hizo una descripción de las declaraciones testificales de cargo de los ciudadanos Mirian Tapia Fuentes, Cesar Canaviri Mendoza, Yanet Ardaya Frías y Ana Katerine Ramírez Gamón; empero, de las demás pruebas documentales ofrecidas solo se había realizado una mención de su correspondiente numeración desde la Nº 1 hasta la prueba Nº 16 y como prueba pericial la Nº 1, 2 y 3, sin establecer el contenido del medio probatorio que cada parte produjo en juicio oral