Auto Supremo AS/0816/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0816/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

En cuanto, a que el Auto de Vista sostuvo que la Sentencia incurrió en el


En cuanto, a que el Auto de Vista sostuvo que la Sentencia incurrió en el defecto del art. 370 inc. 6) del CPP; de los argumentos expuestos en la Resolución recurrida que fueron extractados en el acápite II.3 de este Auto Supremo, no resulta evidente que hubiere efectuado dicha apreciación, por el contrario, advirtió que ante la carencia de la fundamentación probatoria intelectiva a raíz de la falta de fundamentación descriptiva en la que incurrió la Sentencia, no podía apreciar si incurrió en errónea o defectuosa valoración de la prueba o si se emitió en base a las reglas de la sana crítica, por lo que dispuso anularla, ordenando la reposición del juicio, de donde se advierte, que el Tribunal de alzada de ninguna manera incurrió en una incorrecta interpretación; puesto que, no concluyó que la Sentencia incurrió en el defecto del art. 370 inc. 6) del CPP, como erróneamente cuestiona el recurrente; consecuentemente, respecto a este punto no se advierte que el Auto de Vista recurrido hubiere vulnerado los derechos al debido proceso, presunción de inocencia y seguridad jurídica; toda vez, que no asumió lo que el recurrente cuestiona, por lo que el presente punto deviene en infundado