En cuanto, a que el Auto de Vista sostuvo que la Sentencia incurrió en el
En cuanto, a que el Auto de Vista sostuvo que la Sentencia incurrió en el defecto del art. 370 inc. 6) del CPP; de los argumentos expuestos en la Resolución recurrida que fueron extractados en el acápite II.3 de este Auto Supremo, no resulta evidente que hubiere efectuado dicha apreciación, por el contrario, advirtió que ante la carencia de la fundamentación probatoria intelectiva a raíz de la falta de fundamentación descriptiva en la que incurrió la Sentencia, no podía apreciar si incurrió en errónea o defectuosa valoración de la prueba o si se emitió en base a las reglas de la sana crítica, por lo que dispuso anularla, ordenando la reposición del juicio, de donde se advierte, que el Tribunal de alzada de ninguna manera incurrió en una incorrecta interpretación; puesto que, no concluyó que la Sentencia incurrió en el defecto del art. 370 inc. 6) del CPP, como erróneamente cuestiona el recurrente; consecuentemente, respecto a este punto no se advierte que el Auto de Vista recurrido hubiere vulnerado los derechos al debido proceso, presunción de inocencia y seguridad jurídica; toda vez, que no asumió lo que el recurrente cuestiona, por lo que el presente punto deviene en infundado
- Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 5 de 16 de enero de 2017 (fs
- Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Mirian Tapia Fuentes (fs
- El recurrente solicita, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se emita
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Cesar Canaviri Mendoza, señaló que su persona recepcionó la denuncia en contra del imputado el
- La perito Yanet Ardaya Frias, psicóloga de víctimas especiales reconoce que hizo una entrevista psicológica
- Ana Katerine Ramerez Gamón, médico forense reconoce que hizo un estudio médico en “AA” por
- Como prueba documental ofrecida y producida por la acusación se tiene las pruebas: 1, 2,
- Del contenido de las pruebas testifical, pericial y documental producida es difícil sostener que el
- Respecto al incidente de exclusión probatoria de las documentales 13 y 15 declaró probada la
- II.2.1. De la acusadora particular
- Notificada con la Sentencia, Miriam Tapia Fuentes formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- Como segundo agravio refiere: “El Artículo 2 de la Ley 2033 con la modificación al
- “FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN”; a cuyo efecto, cita los entendimientos de las Sentencias Constitucionales 0752/2002-R de
- II.2.2. Del representante del Ministerio Público
- Valoración defectuosa de la prueba y la falta de fundamentación; puesto que, no valoró las
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Que, el Tribunal de mérito a tiempo de dictar la Sentencia realizó una fundamentación fáctica
- Que, la Sentencia recurrida no contiene una fundamentación probatoria descriptiva; toda vez, que no consta
- Que, al no existir una correcta fundamentación descriptiva de las pruebas en general, el Tribunal
- Otra consecuencia de no haberse realizado una correcta fundamentación probatoria descriptiva, se da al momento
- Que, la Sentencia no contiene una correcta fundamentación jurídica que permita comprender por qué se
- Que al constatarse una falta de fundamentación probatoria descriptiva, intelectiva y jurídica en la Sentencia,
- III.1.Respecto a la fundamentación de la Sentencia
- La Constitución Política del Estado (CPE) en su art
- Al respecto, la Sentencia tiene relevante trascendencia, o puede ser considerada como el acto más
- En ese sentido, respecto al deber de fundamentación de las Sentencias se tiene el Auto
- De manera específica la Sentencia penal que pone fin al acto de juicio debe contener
- El tercer momento es la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se
- La fundamentación jurídica, es el momento en el cual el Juez o Tribunal a partir
- Por último, deberá procederse a la motivación en el momento de la individualización de la
- Además, es necesario destacar que, de acuerdo a lo previsto por el art
- Posteriormente sentó la siguiente doctrina legal aplicable: “Una vez desarrollado el acto de juicio y
- La labor de control que realice el Tribunal de alzada respecto a la denuncia de
- Asimismo, el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, refiere: “El Tribunal de
- De ello, se tiene que si bien, la apreciación valorativa de las pruebas y las
- Ingresando al análisis, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la
- De los argumentos expuestos en el Auto de Vista recurrido, en relación a que la
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada a tiempo de alegar
- En cuanto, a que el Auto de Vista sostuvo que la Sentencia incurrió en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
