El recurrente solicita, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se emita
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 273/2018-RA de 27 de abril, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente, transcribiendo los Considerandos 1°, 5°, 6° y 8° del Auto de Vista recurrido, que declaró admisible y procedente los recursos planteados por los acusadores particular y fiscal, ordenando la reposición del juicio, denuncia que el Tribunal de alzada, efectuó una incorrecta interpretación al sostener que la Sentencia incurrió en el defecto del art. 370 incs. 5) y 6) del CPP; no observando, que el Tribunal inferior valoró correctamente cada una de las pocas y escasas pruebas de cargo, no encontrando prueba alguna, que lo vincule o demuestre que su persona hubiere cometido el hecho denunciado, encontrándose debidamente fundamentada la Sentencia, que en su punto III.1 denominado Fundamentos de la Defensa, determinó que debe excluirse la prueba 15 ofrecida por la fiscalía que correspondía al requerimiento fiscal, pidiendo estudios médicos, cuyos informes se encontraban en la misma prueba ofrecida, no cumpliendo con las formalidades de Ley y estando frente a lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP y conforme al art. 172 de la citada norma procesal penal debía excluirse; que además, la Sentencia en su parte IV, respecto a los Hechos acusados y no probados indicó: “la parte acusadora, durante los debates no demuestra los cargos ilícitos en contra del acusado Alejandro Tolavi Subelza; por cuanto, los testigos de cargo dijeron: 1) La Testigo, Mirian Tapia Fuentes” (sic); sin embargo, la referida testigo nunca vio la violación, ni explicó porque se presentó a juicio a declarar en lugar de la víctima, que el testigo Pol. Cesar Canaviri Mendoza señaló que recepcionó la denuncia, no realizando ningún acto investigativo, la perito Yanet Ardaya Frías como Psicóloga reconoció que hizo una entrevista a la víctima alegando que “la señorita tenía un estado de ansiedad no dijo fechas exactas, no exploro el problema de la familia” (sic); la testigo Ana Catherine Ramírez Gamón, como médico forense reconoció que hizo un estudio a la víctima concluyendo desgarro antiguo por relaciones con su pareja, aclarando la Sentencia, que se tenía como prueba ofrecida y producida por la parte acusadora la 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, la prueba pericial 1, 2 y 3 producida en los debates; empero, del contenido de las pruebas testifical, pericial y documental le resultaba difícil sostener el cargo de Violación en contra de su persona, añadiendo en su acápite V denominado valoración de la prueba, que “el conflicto penal se origina después que la esposa o ex esposa del acusado, sus hijas de estos, tuvieron un fuerte conflicto familiar” (sic), haciendo notar que las pruebas literales fiscal 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 eran diferentes actuaciones procesales que no servían para promover y desarrollar el proceso penal; asimismo, examinó el informe de la psicóloga que señaló “la propia señorita Grendi Tolavi, hace ver que cuando iban al penal a visitar a su padre con su hermana dormían en el medio y el Alejandro Tolavi las abrazaba a sus dos hijas, Lo cual de ninguna manera se puede decir que es algo ilícito” (sic), concluyendo el Tribunal de Sentencia, que la prueba aportada no demostró que su persona sea el autor del hecho; aspecto que, también explicó en su acápite VI denominado fundamentos de derecho; por lo que considera, que los argumentos del Auto de Vista recurrido respecto a que la Sentencia no realizó una correcta fundamentación y motivación, no resulta cierto; puesto que, el Tribunal de Sentencia determinó su absolución; por cuanto, no fueron probadas las acusaciones debido a que las pruebas aportadas no fueron suficientes para generar responsabilidad penal; toda vez, que la testigo principal que sería la supuesta víctima y el asignado al caso, no se presentaron en juicio oral, fungiendo como víctima y principal testigo, sólo la madre de la supuesta víctima que se presentó sin mandato expreso, resultando las pruebas pericial y documental nada contundentes, violando el Auto de Vista recurrido el debido proceso, presunción de inocencia y seguridad jurídica; puesto que, no resulta acorde a los antecedentes del proceso, sino contrario a la realidad debido a que la interpretación fue totalmente errónea e incorrecta.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente solicita, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se emita Resolución conforme a la doctrina legal aplicable
- Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 5 de 16 de enero de 2017 (fs
- Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Mirian Tapia Fuentes (fs
- El recurrente solicita, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se emita
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Cesar Canaviri Mendoza, señaló que su persona recepcionó la denuncia en contra del imputado el
- La perito Yanet Ardaya Frias, psicóloga de víctimas especiales reconoce que hizo una entrevista psicológica
- Ana Katerine Ramerez Gamón, médico forense reconoce que hizo un estudio médico en “AA” por
- Como prueba documental ofrecida y producida por la acusación se tiene las pruebas: 1, 2,
- Del contenido de las pruebas testifical, pericial y documental producida es difícil sostener que el
- Respecto al incidente de exclusión probatoria de las documentales 13 y 15 declaró probada la
- II.2.1. De la acusadora particular
- Notificada con la Sentencia, Miriam Tapia Fuentes formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- Como segundo agravio refiere: “El Artículo 2 de la Ley 2033 con la modificación al
- “FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN”; a cuyo efecto, cita los entendimientos de las Sentencias Constitucionales 0752/2002-R de
- II.2.2. Del representante del Ministerio Público
- Valoración defectuosa de la prueba y la falta de fundamentación; puesto que, no valoró las
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Que, el Tribunal de mérito a tiempo de dictar la Sentencia realizó una fundamentación fáctica
- Que, la Sentencia recurrida no contiene una fundamentación probatoria descriptiva; toda vez, que no consta
- Que, al no existir una correcta fundamentación descriptiva de las pruebas en general, el Tribunal
- Otra consecuencia de no haberse realizado una correcta fundamentación probatoria descriptiva, se da al momento
- Que, la Sentencia no contiene una correcta fundamentación jurídica que permita comprender por qué se
- Que al constatarse una falta de fundamentación probatoria descriptiva, intelectiva y jurídica en la Sentencia,
- III.1.Respecto a la fundamentación de la Sentencia
- La Constitución Política del Estado (CPE) en su art
- Al respecto, la Sentencia tiene relevante trascendencia, o puede ser considerada como el acto más
- En ese sentido, respecto al deber de fundamentación de las Sentencias se tiene el Auto
- De manera específica la Sentencia penal que pone fin al acto de juicio debe contener
- El tercer momento es la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se
- La fundamentación jurídica, es el momento en el cual el Juez o Tribunal a partir
- Por último, deberá procederse a la motivación en el momento de la individualización de la
- Además, es necesario destacar que, de acuerdo a lo previsto por el art
- Posteriormente sentó la siguiente doctrina legal aplicable: “Una vez desarrollado el acto de juicio y
- La labor de control que realice el Tribunal de alzada respecto a la denuncia de
- Asimismo, el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, refiere: “El Tribunal de
- De ello, se tiene que si bien, la apreciación valorativa de las pruebas y las
- Ingresando al análisis, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la
- De los argumentos expuestos en el Auto de Vista recurrido, en relación a que la
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada a tiempo de alegar
- En cuanto, a que el Auto de Vista sostuvo que la Sentencia incurrió en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
